AAP de Madrid (Sección 22ª) de 15 de febrero de 2021, rec. nº 1467/2019. (Tol 8424259)
Accede al documento
“(…) En cuanto a la cantidad reclamada en concepto de lentillas (…) han de considerarse como gastos extraordinarios, siendo necesarios para la salud de la hija (…) Dichos gastos no son meramente estéticos, sino que responden a una necesidad médica de la hija común (…) Las lentes de contacto sirven para corregir un déficit de la salud visual, cuya necesidad no se excluye por el mero hecho de que también se usen gafas, pues tal utilización, como es un hecho notorio sería complementaria, al proporcionar las primeras una mejor experiencia de visión, y las segundas mejor hidratación ocular.” (R.J.2º). [J.F.S.R.].