Persona de 19 años, que estudia en una academia un grado de administración, la cual padece retraso mental no diagnosticado, alteraciones de la conducta, ansiedad, trastorno de déficit de atención con hiperactividad y antecedentes de clínica psicótica. Reconocimiento en al acto de la audiencia, por parte de la persona con discapacidad, de que precisa apoyo, costándole mucho el autocuidado personal y “que si tiene dinero sin que nadie le ayude a administrarlo lo malgasta”. Existencia de conflictos con el padre (guardador de hecho), porque, en muchas ocasiones, no acepta de forma voluntaria los tratamientos y no sabe gestionar bien las frustraciones y los límites. Establecimiento de curatela con carácter asistencial: en la esfera personal, en relación con la correcta realización de las tareas de la vida diaria, sobre el cuidado personal, aseo, alimentación y salud, y, especialmente en el consentimiento y cumplimiento de tratamiento; y, en la esfera patrimonial, en orden a que la hija pueda “administrar su dinero de forma que no pueda dilapidarlo en gastos indebidos y siendo necesaria su intervención en los contratos que realice”, “ayudándole a formar su voluntad correctamente”. Nombramiento del padre como curador, dado que la hija “manifestó que a su madre hacía seis meses que no la veía, que con ella no tiene mucha relación, que sus padres están separados, que su madre también sufre la enfermedad de esquizofrenia y que estaba viviendo con su padre que es quien la ayuda, de forma que quería que fuese su padre quien le apoye en lo que necesite”.

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SJPI nº 9 de Castellón de la Plana de 23 de septiembre de 2021, procedimiento nº 222/2021
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“(…) ha quedado acreditado mediante el informe médico forense que doña Rosalia padece retraso mental no diagnosticado, alteraciones de la conducta, ansiedad, trastorno de déficit de atención con hiperactividad y antecedentes de clínica psicótica.

Indica el médico forense que se trata de una patología mental crónica, persistente e irreversible. Que debido a ello, Rosalia, que actualmente tiene 19 años y estudia en una academia un grado de administración, precisade apoyo para la correcta realización de las tareas de la vida diaria sobre el cuidado de su persona, su aseo, su alimentación y su salud, especialmente en el cumplimiento del tratamiento médico y para consentir un tratamiento médico. Que en el ámbito económico Rosalia conoce la moneda legal y su valor pero precisa de apoyo para tomar decisiones de contenido económico y para contratar.

En el acto de la audiencia Rosalia reconoció que precisa apoyo y especialmente en el tema del dinero manifestó que si tiene dinero sin que nadie le ayude a administrarlo lo malgasta. También indicó en el reconocimiento médico que le cuesta mucho el autocuidado personal.

(…) designar un curador para que realice los apoyos que Rosalia precise, dado que su padre manifestó que en muchas ocasiones no los acepta de forma voluntaria y se producen conflictos entre ambos porque ella no sabe gestionar bien las frustraciones y límites, manifestando en el acto del juicio la propia Rosalia en la audiencia con SSª y el ministerio Fiscal que el día anterior se había alterado y le cogió un ataque de ansiedad y que discutió con su padre.

Por todo ello se estima procedente el nombramiento de un curador para que realice dichos apoyos que precisa Rosalia de conformidad con el artículo 249 ss. y concordantes del Código Civil.” (F.D.5º)

“(…) En el presente caso dado que Rosalia manifestó que a su madre hacía seis meses que no la veía, que con ella no tiene mucha relación, que sus padres están separados, que su madre también sufre la enfermedad de esquizofrenia y que estaba viviendo con su padre que es quien la ayuda, de forma que quería que fuese su padre quien le apoye en lo que necesite, es por lo que se estima procedente que el cargo de curador recaiga en su padre” (F.D.6º). [J.R.V.B.].

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