Persona soltera de 35 años, que convive con sus padres, guardadores de hecho. Padecimiento de un trastorno esquizoafectivo con patrón bipolar, que provoca fases en que presenta vivencias expansivas con dimensión delirante de tipo megalómano, durante las cuales es vulnerable a influencias externas, habiendo sido instrumentalizado económicamente por terceras personas, adquiriendo bienes que luego ha tenido que mal vender, así como por oportunistas, pudiendo salir de la situación por la protección familiar en la que vive, de forma que precisa de apoyos para evitar que tome decisiones y haga planes desajustados que pongan en riesgo su vida y sus bienes, dado que él no es consciente de la descompensación que presenta. Conformidad de la persona con discapacidad del establecimiento de medias de apoyo, aceptando que las asuma cualquiera de sus progenitores, aunque mostrando su preferencia por el padre. Nombramiento del padre como curador con facultades de representación: en el ámbito personal, en orden a consentir tratamientos médicos y su internamiento cuando se descompense de su enfermedad hasta su estabilización; y, en el ámbito económico, respecto de los actos de administración y disposición económica y en la celebración de contratos, debiendo solicitar autorización judicial en los supuestos contemplados en el art. 287 CC, no siendo necesario nombrar un curador para el resto de apoyos que precisa, dado que los efectúan sus padres como guardadores de hecho sin problema alguno.

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SJPI nº 9 de Castellón de la Plana de 4 de octubre de 2021, procedimiento nº 487/2021
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“(…) ha quedado acreditado que don Leopoldo, tiene 35 años de edad, ha realizado estudios universitarios de ingeniería industrial, es soltero, el mayor de 3 hermanos y actualmente convive con sus padres en Castellón. Sus dos hermanas viven de forma independiente.

Don Leopoldo está diagnosticado de Trastorno Esquizoafectivo con patrón bipolar (…) Indica el médico psiquiatra Dr. Anibal, que la sintomatología de su enfermedad consiste en presentar vivencias expansivas que tienen una dimensión delirante de tipo megalómano, he impregnan su forma de verse a sí mismo y entender el mundo, se siente con cualidades superiores, incapaz de percibir los aspectos negativos en el día a día. Que estas vivencias hacen que carezca de un sentido de realidad, no dándose cuenta de los aspectos negativos de algunas decisiones que toma, careciendo de conciencia de realidad. Que ello ha desestabilizado su vida y truncado planes laborales, afectivos y vitales, presenta cambios en el estado del ánimo, pasando de estados expansivos en los que se enzarza en comprar o planes desajustados de vida, a otros extremos en los que entra en apatía, desánimo, perdida de ilusión y tristeza, permaneciendo recluido en su domicilio. Que la enfermedad ha evolucionado con la aparición de la cognición más limitada. Actualmente presenta vulnerabilidad para la influencia indebida, que es un riesgo que Leopoldo no es capaz de comprender ni calcular, debido a la anosognoosia que sufre, habiendo sido instrumentalizado económicamente por terceras personas adquiriendo bienes que luego ha tenido que mal vender y ha sido instrumentalizado por oportunistas, pudiendo salir de la situación por la protección familiar en la que vive, de forma que precisa de apoyos para evitar que tome decisiones y haga planes desajustados que pongan en riesgo su vida y sus bienes, dado que él no es consciente de la descompensación que presenta.

(…) Indica el médico forense en su informe, que Leopoldo precisa apoyos para las habilidades de la vida independiente, para el manejo de medicamentos y seguimiento de tratamientos médicos, no siendo capaz de consentir un internamiento en caso de que fuese necesario. Que en el ámbito económico presenta historial de compras innecesarias, impulsivas y sin autocontrol, así como ser víctima de estafas y no es capaz de gobernarse en el ámbito económico-jurídico y administrativo. Que su capacidad contractual está alterada porque la condición patológica que padece le impide realizar actos y otorgar consentimiento en este ámbito.

Leopoldo en el acto de la audiencia judicial reconoció tener problemas porque gasta ‘más de lo que toca’, acepta que para los grandes gastos necesitará la aprobación de su padre porque ha tenido problemas, explicó que tiene dinero en el banco y una tarjeta con límite de 2000 euros al mes, que acepta que cualquiera de sus padres le preste los apoyos que precisa, si bien, es su padre el que siempre va con él cuando sale a la calle y van a pasear juntos todos los días.

En virtud de todo lo expuesto se concluye que, don Leopoldo tiene los apoyos de su familia, especialmente los de sus padres que son sus guardadores de hecho y le prestan los apoyos que precisa en cada momento, apoyándole en el autocuidado personal, control de la medicación, asistencia a las visitas médicas, seguimiento de tratamientos médicos y gestión de su dinero, de forma que no precisa de un curador para dichos actos del ejercicio de capacidad, puesto que ya dispone de guardador de hecho para ello, si bien, también ha quedado acreditado que estos apoyos que realizan sus padres como guardadores de hecho, en especial su padre que es quien se encarga de forma más personal, son insuficientes para todos los ámbitos del ejercicio de su capacidad jurídica, puesto que, debido a la patología que sufre su hijo, precisa también de apoyos de carácter representativo para el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones que los demás en el algunos ámbitos como son la prestación de consentimiento para su ingreso en un centro sanitario  por descompensación de su enfermedad, en la gestión y disposición de dinero que exceda de una cantidad moderada para dinero de bolsillo conforme al nivel de vida e ingresos que tiene don Leopoldo , y para contratar, por lo que se estima procedente nombrar un curador representativo para ello, dado que conforme indica el médico forense la condición patológica que padece Leopoldo le impide otorgar un consentimiento válido, en estos ámbitos.

Es por ello que las funciones del curador consistirán en el ámbito personal, representar a su hijo don Leopoldo para consentir tratamientos médicos y su internamiento cuando se descompense de su enfermedad hasta su estabilización, y, en el ámbito, económico en los actos de administración y disposición económica y en la celebración de contratos, debiendo solicitar autorización judicial en los supuestos contemplados en el artículo287 del Código Civil, no siendo necesario nombrar un curador para el resto de apoyos que precisa Leopoldo dado que los efectúan sus padres como guardadores de hecho sin problema alguno.” (F.D.5º). [J.R.V.B.].

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