Sustitución de tutor (nombrado en sentencia de primera instancia) por curador (en ambos casos, Fundación Tutelar) con amplias facultades representación en los siguientes ámbitos. Personales: autocuidado (aseo personal, vestirse, comer, desplazamientos) e instrumentales cotidianos (comprar, preparar la comida, limpiar la casa, respuesta ante la necesidad de ayuda). Salud: manejo de los medicamentos, citas médicas, reconocimientos médicos, seguimiento de pautas alimentarias, y autocuidado (cuidado de las heridas, úlceras, etc.), consentimiento de tratamiento médico, rehabilitación, pruebas diagnósticas, intervenciones quirúrgicas e ingreso residencial. Patrimonial: conocimiento de su situación económica; capacidad para el manejo diario de dinero de bolsillo (gastos de uso cotidiano de carácter menor); capacidad de tomar decisiones de contenido económico (seguimiento efectivo de sus cuentas corrientes, de sus ingresos, gastos, etc.); capacidad para operar con cajas de ahorro y bancos (incluso entidades extranjeras), abrir, seguir y cancelar cuentas y tarjetas corrientes y de crédito; ingresar y retirar cantidades en metálico, obtener saldos, firmar y suscribir cheques, pagarés, resguardados y cuantos documentos se precisen para los fines mencionados, tanto presencial como telemáticamente; realizar cualquier tipo de operaciones del tráfico bancario; capacidad para la contratación, rescisión y rescate de seguros de vida, salud, hogar, vehículos, fondos de pensiones, acciones, fondos de inversión, etc.; capacidad para otorgar poderes a favor de terceros; capacidad para conocer el alcance de préstamo, donaciones, cualesquiera actos de disposición patrimonial; y capacidad para la contratación y/o realización de declaraciones fiscales y tributarias. Nombramiento como curador de persona jurídica, por haber importantes discrepancias entre los progenitores.

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SAP de Palma de Mallorca (Sección 4ª) de 5 de octubre de 2021, rec. nº 68/2021
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“En la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional se declaró incapaz a don Gregorio para gobernar su persona y bienes así como para otorgar testamento y se designó tutora de don Gregorio a la Fundación tutelar CIAN, bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal.” (F.D.1º)

“La representación procesal de la madre de don Gregorio interpuso recurso de apelación contrala referida sentencia y solicitó la revocación parcial de la misma, en el sentido de que se acordarse, en esta alzada, lo siguiente:

Que don Gregorio continuará bajo la patria potestad de sus progenitores rehabilitada mediante sentencia de fecha 22 de febrero de 2011.

Que don Gregorio continuará bajo la guarda de la Fundación CIAN.

Subsidiariamente, para el supuesto que se desestime la petición principal, acuerde designar como tutora de don Gregorio a la progenitora, doña Encarna.” (F.D.2º)

“En el supuesto que ahora nos ocupa atendiendo la prueba practicada en el procedimiento, especialmente el informe médico forense, y también la práctica en esta alzada, debe concluirse que don Gregorio precisa de una curatela representativa.

Para cuyo cargo está Sala considera procedente a la Fundación tutelar CIAN, designada en la sentencia de instancia.

(…) 1) Gregorio vive en una vivienda tutelada de AMADIBA, habiendo manifestado la hoy apelante en su declaración prestada en esta alzada que está conforme con la atención que recibe su hijo por parte de dicha entidad. Y que en lo único que no estaba de acuerdo es que continuara residiendo en Mallorca, ya que deseaba que su hijo pasara a residir en Eivissa, siguiendo residiendo en dicha Isla en una vivienda tutelada de AMADIBA.

2) En el supuesto que nos ocupa existen importantes discrepancias entre los dos progenitores de Gregorio.

3) Por último, la fundación tutelar CIAN es una fundación totalmente independiente de AMADIBA, por lo que no es de aplicación en el supuesto de autos lo dispuesto en el último párrafo del art. 250 del código civil modificado por la ley 8/2021.” (F.D.5º). [J.F.S.R.].

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