Discriminación indirecta por pertenencia a minoría nacional: denegación de prestación de viudedad en el caso de matrimonio celebrado según el rito gitano (Comentario de la Sentencia del Tribunal Constitucional de España 1/2021, de 25 de enero).

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Autor: Antonio Folgoso Olmo (España). Abogado laboralista en ejercicio y doctor en Derecho por la Universidad de Murcia. Máster Universitario en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social a través de la Jurisprudencia por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. Líneas de investigación: derechos fundamentales, derechos laborales individuales y derecho concursal laboral. Correo electrónico: antoniofolgoso@gmail.com.

Resumen: La sentencia comentada descarta que la doctrina Muñoz Díaz sea aplicable a todos los supuestos de matrimonio gitano. Además, considera que la denegación de efectos a la unión celebrada según dicho rito no resulta discriminatoria. Se comenta críticamente dicha conclusión, entendiendo que el análisis de las singularidades del pueblo gitano debe llevar a concluir la existencia de discriminación indirecta.

Palabras clave: discriminación indirecta; minoría nacional; viudedad; rito gitano.

Abstract: The commented sentence rejects that the Muñoz Díaz doctrine is applicable to all cases of gypsy marriage. In addition, it considers that the denial of effects to the union celebrated according to said rite is not discriminatory. This conclusion is discussed, understanding that the analysis of the singularities of the gypsy people must lead to the conclusion of the existence of indirect discrimination.

Key words: indirect discrimination; national minority; widowhood; gypsy rite.

Sumario:
Supuesto de hecho.
I. La resolución de instancia.
II. La respuesta del Tribunal Superior de Justicia.
III. La resolución del Tribunal Supremo y su voto particular.
IV. La demanda de amparo y posición del Ministerio Fiscal.
Doctrina del Tribunal Constitucional.
I. Análisis de los pronunciamientos precedentes.
II. Doctrina general sobre el principio de igualdad y la prohibición de discriminación.
III. Resolución en cuanto a la existencia de discriminación directa.
IV. Análisis respecto de la existencia de discriminación indirecta.
V. Voto particular favorable al otorgamiento del amparo.
Comentario.
I. Inaplicabilidad de la doctrina Muñoz Díaz.
II. Breve caracterización del pueblo gitano e importancia de su sistema matrimonial.
III. Discriminación indirecta en el acceso a prestaciones.
IV. Epílogo.

Referencia: Rev. Boliv. de Derecho Nº 32, julio 2021, ISSN: 2070-8157, pp. 1032-1051.

Revista indexada en LATINDEX, ESCI (ISI-Thomson Reuters), CIRC, ANVUR, REDIB, MIAR.

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