SAP de Pontevedra (Sección 6ª) de 23 enero de 2020, rec. nº 642/2019
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“(…) el pretendido crédito del actor que pretende generado durante la convivencia contradice la lógica y la equidad, si se considera que por ambas partes se pusieron sus percepciones laborales y otros ingresos a disposición del levantamiento de las cargas y responsabilidades de la pareja, de ahí que resulte inviable la acción de reembolso ejercitada en la demanda en lo que respecta al importe que abarca el período de la convivencia, o lo que es lo mismo desde la suscripción del préstamo (octubre 2008) hasta que cesó la misma(febrero 2011), pues se trata de levantamiento de una carga común con dinero procedente de ambos, de la cuenta común y de la cuenta titularidad de Doña Otilia , al margen del mayor o menor importe de cualquiera de ellos en función de sus puntuales situaciones laborales, con la consiguiente confusión de las cantidades ingresadas por uno y otro, pues con cargo a lo aportado en metálico o en especie por ambos se hacía frente a gastos de toda clase.
Por lo dicho, hay que partir de la fecha del cese de la convivencia de las partes para fijar inicio de imputación íntegra de los pagos efectuados por el actor dirigidos a la amortización del crédito que grava la vivienda propiedad de ambos, pues, como hemos dicho hasta entonces se constata una voluntad concluyente e inequívoca de los convivientes de integrar como patrimonio común en indiviso la vivienda adquirida por mitades indivisas, con independencia de la gestión económica y la proporción contributiva de cada uno a la amortización saldo del crédito obtenido para su financiación.” (F.D.3º). [J.F.S.R.]