Rembolso y uniones de hecho: En virtud del principio de prohibición de enriquecimiento injusto puede reclamarse el reembolso de las cantidades pagadas por uno de los convivientes por obras realizadas en la vivienda familiar perteneciente, exclusivamente, al otro, así como por la compra de muebles destinados a ella y el pago de gastos de comunidad.

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SAP de Almería (Sección 1ª) de 4 de febrero de 2020, rec. nº 882/2018
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“(…) Es un hecho admitido que los litigantes mantuvieron una relación sentimental desde 2009 a 2013, y que con motivo de la misma se realizaron obras en la vivienda de la demandada. Según el actor se formalizó un contrato verbal entre ellos, obligándose la demandada a la devolución de las cantidades que constituían el importe de las obras y de los muebles que se adquirieron por importe de 16.823,40€, invocando también el enriquecimiento injusto.

La demandada no negó la relación sentimental, sino que indicó que debido a esta situación convivieron en su vivienda el actor y los hijos que tenía de una relación anterior. Se opuso a la existencia del contrato verbal y a la aplicación del enriquecimiento injusto, indicando que por el tiempo transcurrido el actor se había ahorrado un alquiler que importaba una cantidad equivalente a la que se reclamaba.

Así las cosas entendemos que el actor ha conseguido probar parcialmente su pretensión, que más que en el ámbito del contrato verbal de préstamo se desarrolló en el marco de unas relaciones more uxore o de pareja de hecho entre los litigantes.” (F.D.2º). [J.F.S.R].

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