Unión de hecho: enriquecimiento injusto: compensación de 100.000 euros, por dedicación al hogar y al cuidado de la hija común durante 14 años de relación y abandono de la carrera profesional. Cuando una de las partes de una pareja, que convive en una situación análoga a la del matrimonio, decide dedicarse en exclusiva al cuidado del hogar y de la familia, sin realizar cualquier tipo de actividad cobrando por ello una remuneración, aceptando la otra parte de la pareja esta situación, tal actividad desarrollada en el ámbito de la familia supone no solo una forma de contribución con las cargas familiares, sino que además sin duda contribuye en la obtención de los ingresos patrimoniales o económicos por la otra parte de la pareja, quien precisamente por ello puede dedicarse plenamente a su desarrollo profesional.

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SAP de Madrid (Sección 21ª) de 26 de junio de 2020, rec. nº 461/2019
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“En el concreto supuesto que nos ocupa no cabe duda alguna del hecho de que unos años después de iniciada la relación sentimental de los litigantes, esto es en el año 1994, habiéndose iniciado aquélla en el año 1991, la Sra. Emma dejó de trabajar dedicándose voluntariamente al cuidado de su familia, coincidiendo esta situación de abandono de cualquier actividad laboral con el despido de aquélla de la institución para la que prestaba sus servicios profesionales

(…) Realmente en esta alzada no se discute que, como se dice en la resolución dictada por el Juzgador de instancia, concurra un supuesto de enriquecimiento injusto en tanto que la actora en el procedimiento se dedicó a la atención del hogar familiar y de su hija, comportando esta circunstancia un empobrecimiento de aquélla y un enriquecimiento del demandado, al haber impedido la convivencia tal y como fue planificada por las partes en litigio, una pérdida de las expectativas profesionales de la Sra. Emma , por la dedicación, en beneficio del Sr Santiago , al hogar familiar, impidiéndole a aquélla tal dedicación el hecho de obtener una formación profesional y beneficios mediante el desarrollo de una actividad remunerada, razón por la que el Juzgador consideró que debería percibir cierta compensación, siendo que si bien en la sexta de sus alegaciones el Sr Santiago mantuvo que la actora no había trabajado por no tener formación ni querer hacerlo, termina su escasa motivación al efecto señalando que desde la ruptura sentimental no había tratado de buscar trabajo conformándose con una Renta Activa de Inserción, pero sin discutir que realmente la Sra. Emma se hubiera dedicado al cuidado del hogar familiar y de su hija desde 1994 y hasta al menos el año 2008, siendo evidente que el hecho de esta dedicación impidió a la misma un desarrollo profesional y cualquier tipo de formación para lograr aquél.

En cualquier caso conviene que recordemos que desde luego cuando una de las partes de una pareja, que convive en una situación análoga a la del matrimonio, decide dedicarse en exclusiva al cuidado del hogar y de la familia, sin realizar cualquier tipo de actividad cobrando por ello una remuneración, aceptando la otra parte de la pareja esta situación, tal actividad desarrollada en el ámbito de la familia supone no solo una forma de contribución con las cargas familiares, sino que además sin duda contribuye en la obtención delos ingresos patrimoniales o económicos por la otra parte de la pareja, quien precisamente por ello puede dedicarse plenamente a su desarrollo profesional, siendo evidente que en el concreto supuesto que nos ocupa se ha realizado por la Sra. Emma un trabajo sin contraprestación económica que ha redundado en el propio beneficio del Sr Santiago que no solo ha visto atendido por aquélla el cuidado material de su casa encontrándose atendidas sus necesidades más básicas, sino que además ha visto como se ha dedicado la Sra. Emma plenamente al cuidado, atención y esencialmente a la educación de la hija habida en común, habiéndole permitido además la realización de estas tareas por parte de la Sra. Emma su propio desarrollo profesional que sin duda alguna no hubiera sido él mismo de haber tenido que ocuparse del cuidado y educación de su hija, o de las tareas domésticas más elementales, resultando que lo que es evidente es que finalizada la relación sentimental habida entre la Sra. Emma y el Sr Santiago aquélla no se ha beneficiado del éxito profesional de este último, siendo que el empobrecimiento de la Sra. Emma queda justificado por la no percepción de cantidad alguna por el trabajo y esfuerzo dedicado a su familia, cuidado del hogar y educación de su hija y ello desde el año 1994 en que dejó de trabajar para dedicarse en exclusiva a tales tareas. Concurren así en el supuesto de hecho que nos ocupa un supuesto de enriquecimiento injusto en los términos que referimos en el fundamento jurídico anterior.” (F.D.5º). [J.R.V.B.]

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