STS (Sala 1ª) de 31 de enero de 2022, rec. nº 4954/2019
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“La sentencia de primera instancia (…) estableció una pensión compensatoria de 1.275 euros/mes hasta la liquidación de gananciales, y con efectos retroactivos desde la presentación de la demanda.
Formulado por el exesposo recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Cádiz estimó parcialmente el recurso al establecer una pensión compensatoria por importe de 400 euros, sin que haya lugar a la retroactividad a la fecha de la demanda, confirmado el resto de pronunciamiento no afectados”. (F.D. 1º)
“Entiende la recurrente que al declararse en la sentencia de apelación que la reducción en la pensión compensatoria será efectiva a la fecha de la sentencia de primera instancia, se estaría declarando indebidamente la retroactividad del pronunciamiento, cuando según la recurrente solo sería operativa la reducción desde la sentencia de segunda instancia.
Esta sala ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la presente cuestión, entre otras, en sentencia 689/2021 de 8 de octubre, en la que se declaró:
‘(…) La reducción de la pensión compensatoria efectuada en la sentencia de apelación, fijándola en 300 euros, es operativa desde la sentencia de primera instancia
Por lo expuesto, la sentencia recurrida no infringe la doctrina jurisprudencial que para caso similar se deduce de la sentencia citada 388/2017, de 20 de junio, pues en nuestro caso no se trata de modificar una pensión establecida en otro procedimiento, sino que en sentencia de apelación se rebajó la cantidad que en primera instancia del mismo procedimiento se había fijado, por lo que los efectos de la sentencia de apelación se harán valer desde la sentencia de primera instancia’.
En conclusión, la eficacia de lo acordado en la sentencia de apelación rige desde la fecha de la sentencia de primera instancia” (F.D. 3º) [S.M.N.]