Sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de 17 de mayo de 2022, asunto C-600/19: el Derecho Europeo se opone a una norma que en un proceso de ejecución prevea la preclusión del plazo para alegar el carácter abusivo de una cláusula si las mismas han sido revisadas de oficio por el Tribunal, pero en la resolución que despacha ejecución no hace alusión a ese control.

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En este proceso se resuelve sobre una cuestión prejudicial surgida en un litigo en relación con el pago de los intereses adeudados a Ibercaja en el contrato de préstamo hipotecario celebrado entre esta entidad y particulares con la condición de consumidores.

En el contrato hipotecario se había acordado que el tipo variable mínimo sería del 0,50% (cláusula suelo, abusiva a tenor del Derecho de la Unión), un nominal de intereses de demora del 19% y la posibilidad de que ante el impago de cualquier vencimiento la entidad pudiese reclamar de forma anticipada la totalidad de lo adeudado.

Ante el impago por parte de los consumidores durante el período comprendido entre mayo y octubre de 2014, Ibercaja interpuso una demanda de ejecución hipotecaria en diciembre de ese mismo año. En Auto del 26 de enero de 2015 el tribunal competente ordenó la ejecución, concediendo 10 días de oposición de conformidad con las normas procedimentales aplicables y sin hacer alusión alguna en dicho Auto sobre el análisis y valoración sobre el posible carácter abusivo de alguna de las cláusulas del contrato.

El procedimiento continuó, adjudicándose Ibercaja la vivienda ante la falta de postores en la subasta.

El 25 de octubre de 2016, Ibercaja solicitó el pago de las costas e intereses que todavía se le adeudaban. Ante esta petición la contraparte se opuso alegando el carácter abusivo de la cláusula relativa a los intereses de demora y la cláusula suelo. La entidad bancaria defendía la imposibilidad de realizar ese control al haberse efectuado el mismo de oficio ya por el Juzgado y no haber interpuesto la parte incidente de oposición alguno, teniendo por tanto el Auto por el que se despacha ejecución efecto de cosa juzgada y no ser posible volver a revisar ese pronunciamiento.

Finalmente, ante las dudas de derecho que esto suscitaba se presentó una cuestión prejudicial ante el TJUE, en el que se preguntaba:

– Si una cláusula abusiva que superó el control judicial de oficio al despacharse ejecución, puede posteriormente ser considerada abusiva de oficio por ese mismo tribunal. Teniendo en cuenta que en el momento inicial ya existían elementos de hechos y de derecho para analizarla y que ese control inicial no fue exteriorizado en la resolución del Tribunal.

– Si es posible oponer un incidente de oposición para dilucidar el carácter abusivo de la cláusula cuando se pudo plantear en un momento procesal anterior o si, por el contrario, se produce un efecto preclusivo que impide plantearlo en el mismo proceso de ejecución o, incluso, en un declarativo posterior.

– Se plantea también si, en el caso de que se entienda que no es posible plantear un nuevo incidente de oposición, es posible que el Tribunal tenga en cuenta las alegaciones de la parte y realice un nuevo control de oficio.

– Por último, se plantea si es posible declarar la nulidad de las cláusulas una vez se ha realizado la garantía (como en este caso en el que se ha subastado la vivienda) y qué efectos tendría sobre el proceso de ejecución.

El TJUE tras analizar las cuestiones resuelve que:

a) Si el Tribunal realizó un primer control de oficio, pero en la resolución que despacha la ejecución no se hace alusión a este ni a los motivos que han llevado a considerar que las cláusulas son conformes a derecho, ni se indica que el examen realizado por el juez solo podrá cuestionarse en el plazo previsto para formular oposición; no es posible que la legislación nacional no permita al juez realizar un nuevo control de oficio del carácter abusivo de las cláusulas contractuales ni al consumidor oponer un incidente en un momento posterior a la oposición inicial del procedimiento de ejecución.

b) Por otro lado, afirma el TJUE que no es posible anular el procedimiento ejecutivo en aquellos casos en los que se ha ejecutado la garantía, se ha vendido el bien y se ha transmitido la propiedad a un tercero, pero será posible para el afectado iniciar un procedimiento declarativo posterior que le permita obtener la reparación por las consecuencias económicas desfavorables que le haya producido la aplicación de las cláusulas abusivas.

Jose Francisco Sánchez Rufino, Becario de Colaboración Departamento de Derecho Civil UV

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