Autor: Juan Carlos Velasco Perdigones. Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Civil. Universidad de Cádiz. juancarlos.velasco@uca.es
Resumen: Determinados ordenamientos especiales han propiciado la creación de nuevas relaciones profesionales carentes de regulación en el ordenamiento jurídico-privado: la relación de «Compliance» y la de «data monitoring». La primera deriva de las reformas del Código Penal (2010 y 2015) con el establecimiento «ex novo» de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la necesidad de un órgano de supervisión, vigilancia y control que establezca medidas idóneas para prevenir los delitos (art. 31 bis CP) —oficial de cumplimiento normativo o «compliance officer»—. La segunda, del marco jurídico impuesto por el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD) (art. 37 y ss.) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en adelante LOPDGDD) (art. 34 y ss.) con el deber de designación, por parte de los responsables y encargados del tratamiento, de un delegado de protección de datos. La atipicidad de las relaciones contractuales entre ambos profesionales conlleva a la necesaria búsqueda de solución de sus aspectos configuradores más elementales.
Así, el objeto del presente trabajo se circunscribe en el análisis de los elementos más significativos de las citadas relaciones: concepto y elementos del contrato (consentimiento, objeto y causa). Como cierre, se presenta un análisis del contrato de prestación de servicios como naturaleza definidora de ambas relaciones, recurriéndose a la exégesis de la regulación vigente (en el CC) y a las propuestas efectuadas en torno a dicho contrato [Propuestas de reforma del Código Civil y Anteproyecto de Código Mercantil; «Principles of European Contract Law (PECL)», «Principles of European Law Service Contract (PEL SC)» y «Draft Common Frame of Reference (DCFR)»; «Common European Sales Law (CESL)»; y, Código Europeo de Contratos de la Academia de Pavía].
Palabras clave: contrato; compliance officer; data monitoring; delegado de protección de datos; contrato de prestación de servicios
Abstract: Specific unique legal systems have led to the creation of new professional relationships that are unregulated in private law: the «compliance» and «data monitoring» relationships. The former derives from the reforms of the Criminal Code (2010 and 2015) with the establishment «ex novo» of the criminal liability of legal persons and the need for a supervisory, monitoring and control body that establishes suitable measures to prevent crimes (art. 31 bis PC) – compliance officer. The second is the legal framework imposed by the GDPR (Art. 37 et seq.) and the LOPDGDD (Art. 34 et seq.) with the duty of data controllers and data processors to appoint a data protection officer. The atypical nature of the contractual relations between professionals leads to the necessary search for a solution to their most elementary aspects.
The object of the present work is limited to the analysis of the most significant elements of the relations mentioned above: concept; aspects of the contract (consent, object and cause). Finally, an analysis of the agreement for the provision of services is presented as the defining nature of both relationships, making use of the exegesis of the current regulation (in the CC) and the proposals made regarding this contract (Proposals for the reform of the Civil Code and the Preliminary Draft of the Commercial Code; «Principles of European Law Service Contract (PEL SC)» and «Draft Common Frame of Reference (DCFR)»; Common European Sales Law (CESL); and the European Code of Contracts of the Academy of Pavia).
Key Words: contract; compliance officer; data monitoring; data protection officer; service contract
Sumario:
I. PROEMIO
II. NUEVAS REALIDADES PROFESIONALES
1. El «compliance officer»
A) Art. 31 bis CP
B) Circular 1/2016 FGE
2. El «data protection officer»
A) A) Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016
B) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
III. EL CONTRATO DE «COMPLIANCE»
1. Aproximación al concepto
2. Los elementos del contrato
A) Consentimiento
B) Objeto
C) Causa
IV. EL CONTRATO DE «DATA MONITORING»
1. Aproximación al concepto
V. ELEMENTOS COMUNES: REFLEXIONES
1. Consentimiento
2. Objeto
3. Causa
VI. ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO NATURALEZA DEFINITORIA Y COMÚN DE AMBAS REALIDADES
1. Código Civil vigente
2. Propuestas de reforma del Código Civil
3. Anteproyecto de Código Mercantil
4. «Principles of European Contract Law (PECL)», «Principles of European Law Service Contract (PEL SC)» y «Draft Common Frame of Reference (DCFR)»
5. «Common European Sales Law (CESL)»
6. Código Europeo de Contratos de la Academia de Pavía
VII. CONCLUSIONES.
Revista indexada en SCOPUS, REDIB, ANVUR, LATINDEX, CIRC, MIAR
Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 16, febrero 2022, ISSN: 2386-4567, pp. 890-917.