El Juzgado de lo Penal número 5 de Pamplona, condena a 22 meses de prisión, a un padre separado, por un delito de coacciones, por llevarse a su hijo, menor de edad y en contra de su voluntad. También, se condena a la hermana, su marido y a un amigo, por la ayuda prestada. Además, se establece una indemnización, a su hijo con 3.000 euros, tampoco podrá acercarse a menos de 300 metros, ni establecer comunicación durante los 4 años y 6 meses, siguientes. Las otras personas, condenadas, abonarán a la víctima 3.000 euros por el daño moral (1.000 cada uno), tampoco podrán aproximarse ni comunicarse con el menor durante 3 años.
La última modificación del juzgado, estableció nuevos términos y restableció progresivamente, las visitas del acusado a su hijo menor. Lo que provocó, que, en febrero de 2018, al padre le correspondía ver a su hijo, en fines de semana alternos. Sin olvidar, tal como refleja la sentencia, que no se habían cumplido las visitas, porque el hijo no quería estar con el padre, por lo que llevaban, bastante tiempo sin verse.
Por otro lado, la madre no conocía ni había dado el consentimiento, para que el padre, acudiera a la recogida del menor, con la intención de meterlo, en volandas, en un vehículo para pasar el Tudela, el fin de semana. El acto, fue realizado en compañía de los coacusados. Su hijo, le comunicó, en repetidas ocasiones, que quería regresar a Pamplona, pero permaneció el fin de semana en Tudela, hasta el domingo 25, donde fue devuelto a la madre.
La sentencia refleja, que el menor presenta un malestar emocional como miedo, intranquilidad, falta de concentración y conductas evitativas, rechazando las situaciones donde tenga que estar solo.
Por lo tanto, se considera probado que el acusado era conocedor de que no le correspondía ese fin de semana y que no podía llevarse, a su hijo, tal como estaba establecido en el régimen de visitas. Además, de la negativa de querer recibir visitas, por parte del menor, de su padre.
Finalmente, la juez, esculpa al acusado del delito de sustracción de menores, pero, acredita el delito de coacciones graves. Ya que entiende, que el hecho delictivo fue orquestado por cuatro adultos frente a un menor de edad, elevando el grado de violencia.
Saray Torres Escrich. Graduada en Derecho.