La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, reconoce como enfermedad profesional y su posterior, incapacidad temporal, la derivada de una rotura del manguito rotador del hombro, aunque no esté establecido en el RD 1299/2006, de 10 de noviembre.
En la sentencia, se aplica la perspectiva de género, en la calificación del carácter profesional de la lesión. La sala, entiende que su profesión está feminizada y que no aparece contemplada en el RD 1299/2006 como profesión, que puede generar una enfermedad profesional porque aparecen, profesiones masculinizadas como: pintores, montadores, mecánicos, etc.
Es decir, se reconoce que el trabajo realizado por las limpiadoras, a tenor del art. 37 del Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales, requiere de un esfuerzo físico, que conlleva a mantener los codos en posición elevada, en el desarrollo de la actividad.
Por lo tanto, que no aparezca en el RD 1299/2006 la profesión de limpiadora, supone una discriminación indirecta, reconociendo la enfermedad profesional, por la realización de movimientos físicos, en el desarrollo de la profesión.
Saray Torres Escrich. Graduada en Derecho.