El Tribunal Supremo rechaza la medida cautelarísima de suspensión del acuerdo del Pleno del CGPJ que designó suplente del presidente al vocal de mayor edad

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El vocal recurrente argumentaba en su solicitud, que el ejercicio de sus atribuciones por el suplente del presidente del Consejo, debería suponer el funcionamiento y la adopción de acuerdos por parte del CGPJ con una composición contraria a Derecho, ocasionándose la nulidad de resoluciones sobre la carrera judicial, así como de otros acuerdos a nivel institucional y constitucional.

El Tribunal Supremo explica que no se puede acceder a lo solicitado porque no se acredita, en el escrito de interposición del recurso, que el acuerdo impugnado ocasione daños irreparables en la esfera jurídica del recurrente que hagan imprescindible adoptar con especial urgencia e inaudita parte la medida cautelar que se pretende. Se acuerda tramitar el incidente cautelar por el procedimiento ordinario, siguiendo el art. 131 de la Ley de la Jurisdicción, trasladando al abogado del Estado por un plazo de diez días.

Saray Torres Escrich. Graduada en Derecho.

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