El deber de proporcionar dispositivos GPS en el contrato de seguro para vehículos motorizados en el ordenamiento jurídico chileno

0
80

Autora: Erika Isler Soto. Profesora Investigadora, Universidad Autónoma de Chile. Correo electrónico: erika.isler@uautonoma.cl

Resumen: El presente trabajo niega que el deber del asegurador de proporcionar un dispositivo de seguridad GPS en los seguros para vehículos motorizados, tenga un carácter de subsidiario. Al contrario, se defiende el carácter autónomo y primario de tal imperativo, por lo que no se exige el requerimiento del consumidor para que se active. Adicionalmente, el deber de entrega rige para todo tipo de vehículos motorizados y con independencia de si el contrato se celebró antes o después de la entrada en vigencia de la ley que incorporó el deber al ordenamiento jurídico chileno.

Palabras clave: Consumidor; seguro; seguridad; robo de vehículos.

Abstract: The text denies that the insurer’s duty to provide a GPS device in Car Insurance is subsidiary. On the contrary, the autonomous and primary nature of the imperative is defended, so the consumer’s requeriment is not necessary for it to be activated. Additionally, the duty applies to all types of motorized vehicles and regardless of whether the contract was entered into before or after the Law that incorporated the duty into the Chilean Legal System.

Key words: Consumer; insurance; safety; car insurance.

Sumario:
I. INTRODUCCIÓN.
II. EL “SEGURO PARA VEHÍCULOS MOTORIZADOS”.
III. UN SISTEMA DE DEBERES PRIMARIOS Y SECUNDARIOS.
IV. UNA OBLIGACIÓN AUTÓNOMA DE ENTREGA.
1. La norma no instituye únicamente un deber de información.
2. El deber se extiende a la ejecución del contrato.
3. La norma instituye una obligación de entrega de carácter autónoma y principal.
4. La interpretación más favorable al consumidor-asegurado.
V. APLICACIÓN DEL DEBER DE ENTREGAR UN DISPOSITIVO DE SEGURIDAD.
1. La entrega procede respecto de todos los vehículos sometidos a la póliza, con independencia de si cuentan o no con un dispositivo de seguridad de fábrica.
2. Aplicación del deber de entrega conforme del art. 4 de la Ley 21.170 a los contratos vigentes al tiempo de su entrada en vigencia.
VI. CONCLUSIONES.

Revista indexada en SCOPUS (Q3), REDIB, ANVUR (Clase “A”), LATINDEX, CIRC (B), MIAR.

Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 17, agosto 2022, ISSN: 2386-4567, pp. 1154-1171

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here