En su sentencia 2303/2023, de 23 de febrero (ECLI:ES:APM:2023:2303), la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoquinta) ha entrado a resolver sobre un caso de reclamación de honorarios. El recurso de apelación trae causa de un juicio monitorio en instancia, promovido por un despacho de abogados, persona jurídica (S.L.), contra la mercantil a la que prestaba servicios consistentes en prevención-recuperación y recobro de morosidad, así como asistencia jurídica, en virtud de contrato de arrendamiento de servicios profesionales suscrito entre las partes el 5 de abril de 2015.
En la demanda presentada ante el Juzgado de Primera Instancia se reclamaban los honorarios vencidos y no abonados por un importe total de 8.356,26 euros. La sentencia recurrida desestima la pretensión reclamatoria sobre la base de tratarse de un contrato de naturaleza “intuitu personae”, fundado en la confianza de los profesionales que prestaban los servicios, el letrado Senior del despacho y el Director de la Oficina. Por ello queda justificada la resolución sin necesidad de preaviso ni indemnización, advirtiendo el juzgador de que esta reclamación, más que un proceso monitorio, parecería una reclamación de daños y perjuicios por resolución anticipada, daños que no habían quedado acreditados.
En el recurso de apelación se alega por la demandante infracción en la valoración de la prueba e infracción del art. 1256 del Código Civil. A partir de ello, la magistrada ponente identifica aquellas cuestiones fácticas incontrovertidas del caso: que la parte demandada resolvió unilateralmente el contrato, a fecha de 12 de junio de 2018; que el contrato se hallaba en situación de prórroga a la fecha de resolución unilateral del contrato; que en dicho momento habían dejado de prestar sus servicios profesionales en la firma el Abogado Senior y el Director de la Oficina, y que a partir de dicha, la mercantil demandada, no volvió a pagar cantidad alguna en concepto de iguala, fijada en 800 euros/mes.
La controversia, por tanto, deviene exclusivamente en una cuestión jurídica: si la resolución unilateral es acorde a derecho en atención a la naturaleza jurídica del contrato.
La sentencia de instancia había determinado el carácter “intuitu personae” de este. Por esta razón, el tribunal ad quem parte del régimen general en el que debe situarse la relación jurídica que vincula al abogado con su cliente, que es el contrato de arrendamiento de servicios del art. 1544 del Código Civil.
Así pues, la elección del letrado por cualquier cliente, salvo que tal elección sea realizada de oficio o como beneficiario del derecho a la justicia gratuita, es personal y parte de la confianza que se deposita en dicho profesional. El actor formula que en su caso los servicios contratados son de diversa índole y no solo jurídicos, no pudiendo ser calificada la relación jurídica como personalísima.
De la práctica de la prueba resultan varios aspectos determinantes para resolver la controversia suscitada. Por un lado, los socios fundadores del despacho fueron únicamente tres personas, el letrado Senior y el Director de la Oficina, así como un tercero sin responsabilidad aparente. Por otro lado, pese a que el prestador de servicios jurídicos en cuestión es una persona jurídica, quien consta que desarrollaba en exclusiva la labor de asesoría jurídica a la empresa demanda era el referido letrado Senior. Mientras que el resto de abogados en el bufete eran mayoritariamente estudiantes en prácticas, permaneciendo en la empresa durante cortos periodos de tiempo, la relación directa con los clientes, y particularmente con la demandada, correspondía al único letrado Senior existente, así como al Director de la Oficina. Además, ambos eran en este caso apoderados en cuentas de la referida mercantil, hasta diciembre de 2016, circunstancia que avala la relación de confianza.
Asimismo, se reconoce por el actor que la mercantil demandada, ante la desvinculación de la empresa del abogado Senior y el Director de gestión de créditos y recobros, hace llegar a la parte escrito fundamentando la resolución del contrato en la pérdida de confianza debido a tales bajas.
En suma, el Tribunal acaba concluyendo que, habiendo quedado acreditada de la fase probatoria que el contrato de prestación de servicios tiene una naturaleza “intitu personae” evidente, una vez resuelto unilateralmente, “no procede la reclamación de las igualas que pudieran devengarse hasta la fecha de vencimiento del contrato sino, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios si la resolución fue contraria a la buena fe e implicase abuso de derecho por no estar fundada en justa causa por lo que solo la existencia de mala fe o la falta de acreditación de justa causa puede determinar el reconocimiento de un daño indemnizable”. En este sentido, dado que se marcharon dos figuras relevantes en el establecimiento de la confianza entre las partes, como es el letrado Senior, encargado de llevar personalmente los asuntos jurídicos de la demandada, y el Director de gestión de créditos y recobros, “no puede negarse que la recurrente sufriera una pérdida de confianza de suficiente entidad para fundamentar la resolución del contrato”.
En conclusión, se desestima el recurso de apelación y se condena en costas a la demandante.
Autor: Diego Miragall Fernández, Becario de Colaboración Universitat de València.
Accede a la Sentencia de la AP de Madrid (Sección Vigesimoquinta), núm. 2303/2023, de 23 de febrero.