Nulidad, por discriminación, del despido de un trabajador con trastorno del espectro autista: la Sentencia 594/2023 del TSJ de la Comunidad Valenciana.

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En su Sentencia 594/2023, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana resuelve un recurso de suplicación donde se defiende la existencia de un despido nulo por parte del Ayuntamiento de Alicante.

Primeramente, la Sala de primera instancia desestimó la demanda presentada por el trabajador, donde se alegaba la existencia de un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales. Para analizar el caso concreto y la posible discriminación de la entidad local, hay que partir de los hechos del supuesto. Así pues, el trabajador despedido estaba diagnosticado con síndrome de Asperger y contaba con un contrato temporal como auxiliar en una piscina municipal.

En el momento del despido el trabajador se encontraba en un periodo de prueba de dos meses. Durante el transcurso de este, el superior emitió un informe donde afirmaba que el trabajador no encajaba con el perfil necesario para ese trabajo (primordialmente porque recibían numerosas quejas de la forma en la que realizaba las tareas encomendadas), lo cual desembocaría en el cese de la relación contractual sin ningún ajuste que adaptase y ayudase al trabajador a encajar en el puesto de trabajo.

La Sala, con tal de resolver el recurso presentado, recuerda en primer lugar la existencia de una gran cantidad de legislación y jurisprudencia que hace hincapié en la protección de las personas con discapacidad para, a continuación, disipar el asunto concreto.

Teniendo en cuenta la exigencia del art. 96.1 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, el Ayuntamiento durante el juicio debería “dar una respuesta expresa y fundada que permitiera concluir que su decisión de cesarle respondió a razones objetivas ajenas a cualquier ánimo o resultado discriminatorio”. No obstante, las razones que alegaba la entidad local eran escuetas y referentes a la forma de realizar las tareas por el trabajador, con lo que serían claramente insuficientes para rebatir la posible discriminación que suponía el despido.

A mayor abundamiento, el empleador no realizó los ajustes que exige la jurisprudencia para no considerar que el despido es una forma de discriminación. Así, en la Sentencia del TJUE del 11 de septiembre de 2019 (asunto DW, C C-397/18, § 75) se argumenta que “el despido por «causas objetivas» de un trabajador con discapacidad, debido a que este cumple los criterios de selección generales tomados en consideración para determinar a las personas que van a ser despedidas (…) constituye una discriminación indirecta por motivos de discapacidad, a no ser que el empresario haya realizado previamente con respecto a ese trabajador ajustes razonables”.

De este modo, esos ajustes razonables son vitales en el caso de una persona con discapacidad psíquica, mientras que la entidad local simplemente finalizó la relación laboral sin ningún intento de acomodo para el trabajador. Además, la Sala subraya las circunstancias particulares de la corporación local que, lejos de tratarse de un municipio pequeño o con pocos recursos, “es un importante Ayuntamiento en términos de población y de los servicios que presta, por lo que no parece que tuviera especiales dificultades para destinar al actor a otro puesto de trabajo compatible con su discapacidad”, haciendo impensable que estos ajustes sean una carga desproporcionada para la entidad.

Para finalizar, la Sala declara nulo el despido del Ayuntamiento de Alicante, debiendo este pagar los salarios de tramitación pertinentes y readmitir al trabajador. Sin embargo, como el periodo de duración del contrato temporal ya habría finalizado, condenan a la entidad al pago de una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, sumándole una indemnización de ocho mil euros por los daños morales causados al trabajador.

Acceder a la Sentencia 594/2023, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Autora: Aitana España Verdú, Becaria de colaboración en el Departamento de Derecho Civil de la Universitat de València.

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