La SAP Sevilla 2780/2022 (Sección 6, ECLI:ES:APSE:2022:2780) resuelve un recurso de apelación respecto a una sentencia donde se reconocía la responsabilidad por un accidente a una empresa propietaria de un servicio de alquiler de bicicletas públicas.
Los hechos que fundamentan la decisión en primera instancia son un accidente de circulación entre el demandante y un usuario de SEVICI (el servicio público de alquiler de bicicletas de Sevilla) al realizar un adelantamiento, para lo cual no se demostró quién invadió el carril contrario. El primero demandó tanto al propietario de las bicicletas (la empresa que resultó responsable en primera instancia) como a la supuesta aseguradora del servicio (quien fue absuelta por el Tribunal).
En primer lugar, el recurso de apelación de la empresa propietaria se fundamenta en su falta de legitimación pasiva, alegando que sería responsabilidad de una tercera empresa con la que el Ayuntamiento realizó un contrato administrativo para la instalación, gestión y mantenimiento del sistema de transportes. No obstante, la Sala desestima este motivo porque ya se reconoció en la Audiencia Previa que la empresa que realizó ese contrato es la misma demandada con la mediación de un cambio de nombre.
En segundo lugar, la demandada razona la existencia de una condición general aplicable a quienes utilicen el servicio SEVICI, donde se exonera de la responsabilidad de los daños que cause el cesionario. Sin embargo, se desestima el recurso en tanto que “la responsabilidad de la demandada frente a tercero perjudicado, caso de existir, no puede resultar enervada por lo que se establezcan en las condiciones generales de acceso al servicio SEVICI suscrito por los usuarios del mismo”.
En tercer lugar, la empresa alegará que alquilar bicicletas no supone un notable riesgo, siendo inaplicable la teoría del riesgo-provecho y no pudiendo imputársele ninguna responsabilidad. Así, este motivo se resolverá de forma más detenida, para lo cual en primer lugar el tribunal recordará en qué consiste la responsabilidad extracontractual y sus elementos: una acción u omisión culposa o negligente imputable, un daño acreditable y la relación de causalidad pertinente.
Para la Sala en este caso no existe una imputación objetiva de la empresa, ya que “sería necesario que la misma fuera sujeto activo de una acción u omisión que tenga incidencia directa en la causación del siniestro y que en esa acción u omisión se pudiera apreciar algún elemento de imputación de responsabilidad”.
De la misma manera, “no existe respecto de la circulación de bicicletas un precepto similar al art. 1 de la LRCSCVM, que no se podría aplicar de forma analógica en tanto en cuanto supondría un supuesto claro de analogía in malam partem”.
Asimismo, tampoco concurriría la responsabilidad por hecho ajeno que prevé el art. 1.903 del Código Civil, que cuenta como presupuesto que el resultado sea “imputable al tercero por el que se debe responder”. En el caso presente no se ha acreditado que el accidente fue causado por el usuario de SEVICI, ergo no le es imputable la conducta.
Por todo ello, la Sala estima el recurso de apelación y revoca la resolución de primera instancia, desestimando así la demanda inicial.
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Autora: Aitana España Verdú, Becaria de Colaboración en el Departamento de Derecho Civil de la Universitat de València.