El Derecho de la Unión no se opone a que, en caso de anulación de un préstamo hipotecario por la inclusión de cláusulas abusivas, los consumidores soliciten al banco una compensación que exceda las cuotas mensuales abonadas. En cambio, sí que se opone a que el banco exija una compensación que exceda el capital prestado (y, en su caso, el interés de demora) frente a los consumidores

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Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (15 de junio de 2023).

“En 2008, un consumidor y su cónyuge celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Bank M. El préstamo estaba indexado en francos suizos (CHF) y las cuotas mensuales del préstamo debían pagarse en eslotis polacos (PLN), previa conversión según el tipo vendedor del CHF publicado en la tabla de tipos de cambio de divisas de Bank M. vigente en la fecha de vencimiento mensual de cada una de las cuotas mensuales del préstamo.

Al considerar que las cláusulas de conversión que determinan el tipo de cambio son abusivas y que su presencia invalida ese contrato en su totalidad, el consumidor interpuso una demanda contra Bank M. ante el Tribunal de Distrito de Varsovia–Śródmieście. Solicita el pago de una cantidad de dinero correspondiente a la mitad de las ganancias que obtuvo Bank M., durante un determinado período de tiempo, al utilizar las cuotas mensuales del préstamo pagadas en cumplimiento del contrato. En apoyo de su demanda, el consumidor alega que Bank M. percibió las referidas cuotas mensuales sin ninguna base legal”. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta), en su sentencia de 15 de junio de 2023, señala que “la Directiva [sobre las cláusulas abusivas] no regula expresamente las consecuencias que conlleva la invalidez de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor tras la supresión de las cláusulas abusivas que contiene. Corresponde a los Estados miembros determinar las consecuencias que conlleva tal declaración, siempre que las normas que establezcan a este respecto sean compatibles con el Derecho de la Unión y, en particular, con los objetivos perseguidos por la Directiva. El Tribunal de Justicia precisa que esa compatibilidad depende de si las normas nacionales, por un lado, permiten restablecer de hecho y de Derecho la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicho contrato y, por otro lado, no ponen en peligro el efecto disuasorio perseguido por la Directiva”.

El Tribunal considera que permitir al consumidor reclamar créditos adicionales no pone en peligro los objetivos de la Directiva, pero debe evaluarse la proporcionalidad. Por otro lado, la Directiva prohíbe al banco reclamar una compensación que exceda la devolución del capital y los intereses de demora. El Tribunal destaca que no se puede permitir que una parte obtenga beneficios de su comportamiento ilícito ni que se le indemnice por las desventajas causadas. Además, el argumento del potencial riesgo para la estabilidad de los mercados financieros no es relevante en la interpretación de la Directiva, cuyo objetivo principal es proteger a los consumidores.

Autor: Rafael Nebot Seguí, Asesor Legal en la Autoridad Bancaria Europea (Los puntos de vista expresados son personales del autor y no reflejan, necesariamente, los de la Autoridad Bancaria Europea).

Acceder a la Noticia y al texto íntegro de la sentencia.

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