Autor: Alfonso Ortega Giménez. Profesor titular de Derecho internacional privado. Universidad Miguel Hernández de Elche. alfonso.ortega@umh.es.
Resumen: El imparable avance de las nuevas tecnologías de la nueva era digital en la que estamos inmersos está permitiendo cada vez una mayor automatización de todos los procesos productivos, cobrando mayor protagonismo el software y los algoritmos informáticos encargados de ejecutar automáticamente las órdenes programadas previamente. En este entorno de automatización generalizada, cobra especial relevancia los Smart Contracts (contratos inteligentes) que se pueden realizar entre las partes y que tienen la capacidad para auto ejecutarse sin mediación de terceros y basados en la revolucionaria tecnología de Blockchain (cadena de bloques). El presente estudio pretende realizar una primera aproximación al análisis de este tipo de contratación, desde la perspectiva del Derecho internacional privado, con la finalidad de garantizar la tutela de los derechos de los usuarios.
Palabras clave: contratos; tecnología; automatización; Derecho Internacional Privado; Smart Contracts.
Abstract: The unstoppable advance of the new technologies of the new digital era in which we are immersed is allowing more and more automation of all production processes, taking on greater prominence software and computer algorithms responsible for automatically executing previously programmed orders. In this environment of generalized automation, Smart Contracts that can be made between the parties and that have the capacity to run without third party mediation and based on the revolutionary Blockchain technology are especially relevant. The present paper intends to make a first approximation to the analysis of this type of contracting, from the perspective international private law, in order to guarantee the protection of the rights of the users.
Key words: contracts; technology; automation; Private International Law; Smart Contracts.
Sumario:
I. PLANTEAMIENTO.-
II. CUESTIONES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.-
1. Competencia judicial internacional y Smart Contracts.-
A) Relaciones contractuales entre empresas mediante Smart Contracts.-
a) Foros de competencia en el Reglamento de “Bruselas I bis” y en el Convenio de “Lugano II”.-
B) Relaciones contractuales entre empresas, consumidores y Smart contracts.-
a) Foros de protección en el Reglamento “Bruselas I bis” y en el Convenio de “Lugano II”.-
C) Relaciones contractuales entre empresas, consumidores, Smart Contracts y Ley Orgánica del Poder Judicial de 2015.-
2. Determinación de la ley aplicable y Smart Contracts.-
A) Ley aplicable a las relaciones contractuales entre empresas mediante Smart Contracts.-
a) Autonomía de la voluntad y elección de la ley aplicable.-
b) La ley aplicable en ausencia de elección por las partes. Los ocho tipos de contratos del art. 4.1 del Reglamento “Roma I”. Conexión subsidiaria.-
c) La ley aplicable en ausencia de elección por las partes del art. 4.2 del Reglamento “Roma I”.-
d) Criterio de los vínculos manifiestamente más estrechos del art. 4.3 del Reglamento “Roma I”. Cláusula de escape.-
e) Criterio de los vínculos más estrechos del art. 4.4 del Reglamento “Roma I”. Cláusula de cierre.-
B) Ley aplicable a relaciones contractuales entre empresarios, consumidores y Smart Contracts.
III. REFLEXIONES FINALES.
Referencia: Rev. Boliv. de Derecho Nº 36, agosto 2023, ISSN: 2070-8157, pp. 560-579
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