La relación sentimental o íntima con otra persona no permite concluir la existencia de una verdadera convivencia marital a los efectos de extinguir la pensión de divorcio.

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SAP Vizcaya de 21 de diciembre de 2023, rec. nº 313/2023.
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“Tenemos que reiterar nuestros pronunciamientos sobre la necesidad, para aplicar el art. 101 CCv, de una verdadera convivencia como pareja de hecho, una acreditada relación more uxorio (SAP Bizkaia, Secc. 4ª, 1187/2022, de 15 de diciembre, rec. 831/2022). Los indicios que se han tenido en cuenta por la sentencia recurrida demuestran que la apelante mantiene una relación sentimental o íntima con el Sr. Erasmo, pero no permiten concluir que haya convivencia marital, una situación semejante al matrimonio pero sin formalizar, una pareja de hecho. Se relacionan, acuden a eventos sociales y familiares en común y se presentan como pareja ante los hijos de la Sra. María José, pero la prueba disponible no permite concluir que haya una relación more uxorio, o como dice el art. 101 CCv, el ‘vivir maritalmente con otra persona’.” (F.D. 2º) [J.B.D.].

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