Asignación de cuidado de los animales domésticos (tres perros y siete gatos) a la mujer, en vista de la posición mantenida por el marido, “que, ni siquiera mencionaba a los animales en su demanda ni ha mostrado en ningún caso disposición a tenerlos en su compañía”, por lo que se estima que “lo más adecuado para su bienestar es que sigan al cuidado de la demandada que así lo acepta y es quien, por otro lado, está asumiendo actualmente su cuidado y también parece ser la persona que más se ha dedicado a dicha atención”. No se establece derecho de visitas en favor del marido, al no haberlo pedido, imponiéndosele la obligación de pagar 200 euros mensuales (20 euros por cada animal), en concepto de contribución a las cargas asociadas al cuidado de los animales mientras vivan, debiendo la mujer comunicarle el fallecimiento de cualquiera de ellos en el momento en que así suceda, así como su supervivencia al comienzo de cada año natural. Falta de acreditación de la superior cantidad reclamada por la mujer (500 euros mensuales) en concepto de manutención y gastos veterinarios.

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SAP de León (Sección 1ª) de 21 de marzo de 2023, rec. nº 22/2023.
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“(…) es obligado pronunciarse sobre la atribución o asignación del cuidado de los animales atendiendo, como señala el artículo 94 bis del Código Civil ya citado en esta resolución, al interés de los miembros de la familia y al bienestar de los animales y con independencia del derecho de propiedad sobre los mismos.

Debe tenerse en cuenta que la relación emocional con los animales de compañía excede claramente del derecho de propiedad sobre las cosas y ello por cuanto se trata de seres vivos con los que se crean importantes lazos de afectividad.

En este caso, en vista de la posición mantenida por el actor que, ni siquiera mencionaba a los animales en su demanda ni ha mostrado en ningún caso disposición a tenerlos en su compañía, se estima que lo más adecuado para su bienestar es que sigan al cuidado de la demandada que así lo acepta y es quien, por otro lado, está asumiendo actualmente su cuidado y también parece ser la persona que más se ha dedicado a dicha atención.

No procede fijar visitas en favor del actor dado que este, aunque según refirió en la vista de estos autos, tiene cariño a las mascotas y en verano acudió a visitarlas, nada interesa al respecto. Lo que sí resulta de su declaración (ya se ha indicado antes) es que no niega la existencia de los animales y ha de recordarse que el citado artículo 94 bis del Código Civil contempla la fijación de un régimen en relación con su cuidado y atención al margen de la titularidad dominical de los mismos.

(…) Por lo que se refiere al reparto de las cargas asociadas al cuidado de los referidos animales, y en concreto, en relación con la cantidad cuya fijación en la sentencia apelada se omite, pese a reconocerse su procedencia por la Juzgadora a quo en el Fundamento de Derecho Segundo de dicha resolución, no se consideran suficientemente acreditadas las cantidades interesadas por la parte apelante. Ciertamente, se aportan algunas facturas que parecen referirse a productos destinados a la alimentación de animales y otras relativas a gastos veterinarios de alguno de los contemplados en esta resolución. No obstante, del examen de tales documentos (algunos casi ilegibles) no cabe concluir, como pretende la apelante, que los gastos que supone la atención y cuidado de las mascotas ascienden a las sumas que dicha parte señalaba en su escrito de contestación.

La apelante debería haber acreditado en debida forma, incluso con la aportación de un informe de experto (informe pericial), el cálculo aproximado del coste que deriva de la atención de cada animal. No habiéndolo hecho así y no pudiendo estimarse suficientemente acreditada tampoco la situación o situaciones a las que la recurrente aludía en su contestación, respecto de las posibles necesidades especiales de los animales o de alguno de ellos, se estima procedente fijar a cargo del actor en concepto de contribución a las cargas asociadas al cuidado de los mismos mientras vivan, la cantidad mensual de 200 euros (20 euros por cada uno), pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes.

La apelante deberá comunicar al actor el posible fallecimiento de los animales o de cualquiera de ellos, si esa fatal circunstancia se produce, en el momento en que así suceda y, en todo caso, acreditar ante el demandante, al comienzo de cada año natural, la supervivencia de los considerados en esta resolución. Todo ello a efectos, tanto del pago de la cantidad fijada como de su posible reducción en caso de fallecimiento de cualquiera de las mascotas.

La cantidad señalada se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el IPC fijado por el INE u organismo que le sustituya” (F.D. 3º) [J.R.V.B.].

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