Remoción de tutores nombrados con anterioridad a la Ley 8/2021: “absoluta dejadez de las funciones de tutores”, los cuales no habían enviado las ropas ni enseres que necesitaba la persona apoyada; no la habían visitado, ni habían realizado “ni siquiera llamadas ni videollamadas en los últimos seis meses”, habiéndose producido “impagos constantes de las cuotas de la residencia” donde estaba ingresada.

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SAP Málaga (Sección 6ª), de 25 de mayo de 2023, rec. 189/2021.
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“(…) resultan estériles las alegaciones recurrentes dirigidas a demostrar la existencia de la pandemia pues la toma en consideración de dicha circunstancia no cabe obviarla cuando la persona tutelada está ingresada en una residencia, y precisamente por estas circunstancias, el tutelado requería mayores cuidados y atenciones, por lo que se entiende que la finalidad de la medida de apoyo no cumplió su cometido, y así doña Socorro reconoció expresamente en el acto del juicio celebrado el 9 de junio de 2021 que en los últimos seis meses no había visitado ni contactado con el tutelado y que se le había aportado la ropa y enseres que la economía les permitía; de la misma forma, el tutor administrador de los bienes del tutelado reconoció que automáticamente se dejó de pagar la residencia donde está ingresado del propietario del inmueble cuando los inquilinos dejaron de pagar la renta por la pandemia, sin que se haya acreditado, ni alegado si quiera, que el dejar de abonar la cuota de la residencia fuera la primera y única medida económica posible a tomar para paliar los daños económicos que produjo la situación de alarma sanitaria” (F.D.2º). [J.R.V.B.].

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