AAP Donostia-San Sebastián (Sección segunda), de 19 de abril de 2024, rec. 1134/2023.
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“(…) Se acoge el recurso interpuesto considerando el Tribunal procedente como medida de apoyo la constitución de una curatela asistencial y asimismo una curetela representativa en las áreas que se indicarán en el último párrafo del presente FJ a ejercer por Dña. María Milagros.
De la intervención de Dña. María Milagros como testigo y de la Médico Forense resulta que Dña. Asunción de 58 años de edad:
-Padece de una discapacidad intelectual moderada-grave postmeningítica desde los tres años siendo una patología crónica e incurable.
-La valoración de la discapacidad de Dña. Asunción es del 70% conforme el Dictamen de la Diputación Foral de Gipuzkoa de fecha 11 de Enero de 2016.
-No sabe leer, escribir; no puede realizar las operaciones aritméticas básicas desconociendo el valor del dinero e ignorando el sentido de cualquier trámite de carácter jurídico, económico administrativo que haya de realizar.
-En su vida diaria no puede ir sola a la calle precisando de compañía al igual que para hacer compras; necesita supervisión a la hora de escoger la ropa del día aunque se viste sola; come sin ayuda pero necesita que le preparen la comida; necesita ir acompañada para acudir al médico.
En consecuencia, procede acordar:
-La medida de apoyo de curatela asistencial en el campo denominado actividades cotidianas” (F.D.2º). [J.R.V.B.].