AAP Valencia (Sección décima), de 20 de mayo de 2024, rec. 463/2023.
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“(…) Para decidir si procede o no remover a la curadora del cargo, de acuerdo con el artículo 278 del Código Civil, se tiene en cuenta que fue designada en la sentencia de 11 de marzo de 2022, que acordó que era precisa esta medida de apoyo para realizar actos administrativos, jurídicos o económicos complejos, y dejó sin efecto la incapacitación acordada por la sentencia de 18 de julio de 2019, así como el nombramiento del IVASS para el cargo de tutor. Se comprueba también que el día 9 de junio de 2022 la discapaz, con el consentimiento de la curadora, concertó un préstamo con un importe de 12.000 euros, pagadero en 72 cuotas de 227, 79 euros al mes (folio 42). La curadora había aceptado el cargo en la comparecencia de 5 de mayo de 2022, acto en el que, de acuerdo con el acta levantada, se le informó de los derechos y obligaciones inherentes a la función de asumía, y en concreto, lo dispuesto en los artículos 282 y siguientes del Código Civil. La curadora no facilitó la documentación de la curatela a la entidad bancaria, ni pidió la correspondiente autorización judicial para la suscripción del préstamo, al amparo del artículo 287-8º del Código Civil.
A la vista de estos elementos de juicio, la sala debe confirmar la resolución recurrida, pues la curadora faltó a las obligaciones elementales de su cargo al permitir la suscripción de un préstamo a cargo de su madre, sin autorización judicial ni justificación, máxime habida cuenta los exiguos recursos económicos de la persona discapacitada, que ascienden a 484, 61 euros al mes por una pensión no contributiva” (F.D.1º). [J.R.V.B.].