Autor: José María Cardós Elena, Profesor Asociado de Derecho Civil. Universitat de València. Correo electrónico: jose.maria.cardos@uv.es
Resumen: En este artículo se expone un supuesto de hecho real judicializado, que concluyó con una Sentencia firme cuyas consecuencias fueron indeseables en términos prácticos y económicos. A pesar de ello, la decisión judicial fue correcta, a la vista de la interpretación jurisprudencial existente sobre la partición unilateral de la herencia por parte del testador conforme al art. 1056 CC. Se valoran las posibles interpretaciones del documento, concluyendo que la intención de las partes involucradas fue alcanzar los resultados característicos de la donación-partición, carente de regulación positiva, aunque el incumplimiento de los requisitos formales y la revocación del testamento por la causante antes de fallecer provocaron una situación de difícil solución. Por ello, se analiza la posibilidad de que la testadora y sus herederos hubiesen acordado una partición bilateral o contractual de la herencia con base en el art. 1271 CC. El artículo finaliza enfatizando la insuficiencia del Derecho positivo para dar una solución satisfactoria a supuestos de hecho como el tomado en consideración, en el que el deterioro de las relaciones humanas terminó afectando negativamente a situaciones posesorias consentidas durante años, cuyo único fundamento radicaba en la expectativa de una herencia futura, y que aparentemente solo podrían resolverse adecuadamente a través de un contrato sucesorio.
Palabras clave: herencia; partición de herencia; partición unilateral; partición bilateral o contractual; donación-partición; contratos sucesorios.
Abstract: This article describes a real situation that escalated to court, and which resulted in a final judgement with undesirable consequences in practical and economic terms.
However, the judicial decision was correct, in view of the case law of the unilateral partition of the inheritance by the testator in accordance with article 1056 of the Spanish Civil Code.
The possible interpretations of the document are assessed, concluding that the intention of the parties involved was to achieve the characteristic results of the donation-partition, lacking positive regulation, although the non-compliance with the formal requirements and the revocation of the will by the testatrix before her death led to a situation that was difficult to resolve. Therefore, an analysis is conducted to explore the possibility that the testatrix and her heirs had agreed a bilateral or contractual partition of the inheritance based on article 1271 of the Spanish Civil Code. This article concludes by emphasising the insufficiency of positive law to provide a satisfactory solution to factual cases such as the one under consideration, in which the deterioration of human relations ultimately negatively affected situations of possession that had been consented for years, whose only basis lied in the expectation of a future inheritance, and which apparently could only be adequately resolved through a succession agreement.
Key words: inheritance; partition of the inheritance; unilateral partition; bilateral or contractual partition; donation-partition; succession agreements.
Sumario:
I. INTRODUCCIÓN.-
II. UN SUPUESTO REAL CON DISCUTIBLE ENCAJE EN EL CÓDIGO CIVIL.-
1. Los hechos que motivaron el litigio.-
2. El recorrido judicial.-
3. El insatisfactorio resultado de la decisión judicial.-
III. LA PARTICIÓN CONVENCIONAL DE LA HERENCIA PATERNA.-
IV. LA IMPOSIBLE PARTICIÓN DE LA HERENCIA MATERNA EN VIDA.-
1. La partición del testador en el art. 1056 CC.-
A) Acto unilateral.-
B) Convalidación testamentaria.-
C) Efectos mortis causa de la partición efectuada inter vivos.-
2. La revocación de la partición por un testamento posterior incompatible.-
A) Diversidad de supuestos.-
B) Especial atención a la revocación como consecuencia del posterior nombramiento de contador-partidor.-
3. ¿Cuál fue la verdadera intención de los firmantes del documento privado?-
A) Entrega posesoria de bienes sin transmisión dominical.-
B) Donación inter vivos con efectos post mortem.-
C) Donación inter vivos.-
D) Donación-partición.-
V. ¿Y SI LA MADRE NO HUBIESE VARIADO SU TESTAMENTO (Y REVOCADO LA PARTICIÓN) ANTES DE MORIR?-
1. Partición bilateral del testador y de los herederos al amparo del art. 1271 CC.-
2. Régimen jurídico de la partición bilateral.-
A) Sujetos.-
B) Forma.-
C) Convalidación testamentaria.-
D) Irrevocabilidad directa y revocabilidad indirecta.-
E) Efectos post mortem.-
F) Limitación de las causas de impugnación.-
VI. REFLEXIONES FINALES.-
Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 20 bis, junio 2024, ISSN: 2386-4567, pp. 288-319.
Revista indexada en SCOPUS (Q3), REDIB, ANVUR (Clase “A”), LATINDEX, CIRC (B), MIAR, RRDe (Q1), IDR (C3).