El contrato de consignación de buques no precisa de forma escrita y las facturas del consignatario son bastantes para la reclamación de una deuda al armador o naviero.

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SAP de Cantabria (Sección 4) de 1 de febrero de 2024, rec. nº 143/2023.
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“La actora se presenta como agente consignataria (…), reclamando su crédito, resultante de las facturas emitidas al naviero por suministros, tasas, eliminación de basura, amarre y desamarre y otras actividades abonadas por el consignatario por cuenta del aquél en diversos puertos (…) de forma continuada entre los años 2015 y 2018.

(…) El 13-10-2020 el demandado solicita los datos bancarios para hacer el pago y cerrar capítulo, en contestación a correo en el que se recordaba la deuda sin pagar por importe de 19.254,74 € y en otro email del mismo día se solicita confirmación de que una vez se pague, todas las deudas con la actora estarán saldadas.

El demandado está rebelde. La sentencia apelada desestima la reclamación por apoyarse exclusivamente en documentos unilaterales del actor (facturas) sin signo de conformidad del demandado, echando en falta la aportación del contrato de agencia. La actora apela la sentencia discrepando de dicha valoración” (F.D. 1º).

“De lo expuesto en el fundamento derecho primero resulta sin dudas la existencia de un relación contractual de consignación de buques continuada o estable, aceptada en la cadena de correos electrónicos y resultante de la documentación expedida por diversas entidades públicas y privadas a la actora como consignataria de la entidad demanda. No es precisa forma escrita del contrato.

La deuda se respalda con las facturas, no impugnadas, acompañadas de justificantes de los suplidos, gastos y servicios realizados en favor de la demandada en el ámbito propio del contenido de la relación consignatario-armador, y los asientos contables de la relación entre el actor y la demandada. Valorados a la vista de las propias manifestaciones de la parte demandada en los correos electrónicos, donde se reconoce la deuda y se solicita cuenta bancaria para el abono y confirmación de quedar saldada la deuda pendiente” (F.D. 3º) [G.B.L.].

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