SAP Sevilla (Sección 5ª) de 6 de noviembre de 2024, rec. nº 11733/2021
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“Se alza la entidad aseguradora demandante contra la sentencia dictada en la instancia que desestima la demanda formulada por REALE SEGUROS GENERALES S.A., la cual tiene concertado con la compañía ‘Logística Safor Andalucía S.L.’ una Póliza de seguro de transporte de mercancías. La actora reclama en su demanda la indemnización pagada a su asegurada a causa de la pérdida de un cargamento de 23 pallets de fresas para cuyo transporte a la localidad de Evesham y Kent (Reino Unido), la asegurada había subcontratado a la demandada BELMOTRANS 2.0 S.L. La mercancía fue cargada en Larache (Marruecos) el 16 de enero de 2016, y el 20 de enero de 2016 llegó a Calais, y cuando el camión (…) y el Remolque (…) se hallaban estacionados en el aparcamiento situado cerca del puerto esperando para embarcar en ferry a Reino Unido, se detectaron ruidos en el interior del remolque, por lo que el conductor avisó al personal de seguridad del aparcamiento que procedió a abrir las puertas del remolque, saliendo del interior del mismo diez inmigrantes ilegales. Como consecuencia de ello la empresa compradora de la mercancía rechazó la mercancía que había comprado, retornando el camión con su carga a las dependencias de la mercantil Joaquim Lerma en Rótova (Valencia). Allí se constató que dos paletas estibadas cerca de las puertas del remolque se hallaban aplastadas, presentando las fresas magulladuras y abrasiones, observándose huellas de pisadas en las cajas. Las cajas de las hiladas superiores del resto de las paletas también se hallaban aplastadas, habiendo desaparecido algunas de ellas” (F.D. 1º).
“La cuestión esencial que se plantea en la alzada para resolver la controversia es de valoración probatoria. Se trata de determinar si los inmigrantes ilegales accedieron al remolque en el transcurso de la carga de la mercancía en Larache (Marruecos), o posteriormente en el curso del transporte desde Algeciras hasta Calais.
(…)
Pues bien, la prueba practicada por la demandada en estos autos no acredita en términos de certeza que el acceso de los diez inmigrantes ilegales al remolque transportado por BELMOTRANS tuviese lugar al tiempo de efectuarse el cargamento (…) en Larache y, en cualquier caso, antes del precintado (…) en el puerto de Algeciras.
Pero además (…) del documento CMR (Carta de Porte Internacional), obrante a los folios (…) de las actuaciones, resulta que dicho documento fue formalizado en Arbadua (Larache, Marruecos) el 16 de enero de 2016, y en dicho documento aparece identificado el (…) camión y remolque que efectuaron el transporte hasta Calais, por lo que ante la falta de referencia en el CMR a que otro camión trasladase la mercancía hasta Algeciras, hemos de concluir que en el transporte desde Larache hasta Calais sólo intervino el camión indicado.
Siendo el conductor del camión quien debe comprobar la estiba, el estado y cantidad de la mercancía transportada, el trincaje y sujeción, debiendo asegurarse de que todo es correcto, y debiendo reseñar en el CMR cualquier anomalía o incidencia que hubiese observado. Sin embargo en el indicado documento no consta reserva alguna en este sentido. De ello hay que presumir que la carga se entregó en condiciones adecuadas, sin incidencias de ningún tipo, y así inició el transporte.
Por otro lado, la carga de fresas se transportaba en un remolque frigorífico programado a tres grados centígrados de temperatura. Si los polizones hubieran accedido al remoque el 16 de enero de 2016 es prácticamente imposible que hubiesen aguantado cuatro días hasta que fueron descubiertos en Calais el 20 de enero sin presentar síntomas de hipotermia, tras esa exposición al frío durante cuatro días seguidos. Si así hubiese sido, esas personas encontradas en el remolque hubiesen precisado tratamiento médico inmediato. Sin embargo no hay constancia de que presentasen algún problema de salud en ese momento.
De ello hemos de presumir razonablemente que el acceso de los inmigrantes al remolque se produjo poco tiempo antes de ser descubiertos y, en todo caso, hemos de descartar que dicha entrada en el remolque tuviese lugar el 16 de enero de 2016, fecha en que se produjo el cargamento de la mercancía en Larache.
(…)
En definitiva, estimamos sobradamente acreditada la responsabilidad del transportista por la pérdida total de la mercancía, no concurriendo ninguna causa de exoneración de su responsabilidad, conforme al art. 17 del Convenio CMR.” (F.D. 2º) [Albano Gilabert Gascón]