El tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 29 de abril de 2025 (asunto C-453/23), resolvió que la exención del impuesto sobre bienes inmuebles a infraestructuras ferroviarias, establecida por la legislación polaca, no constituye una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior según el art. 107.1 del TFUE.
El caso surgió cuando la empresa E.sp. z o.o. solicitó dicha exención para terrenos y construcciones dedicados a actividades ferroviarias. El alcalde de Mielec la rechazó alegando que podría suponer una ayuda estatal ilegal. Ante esta negativa, el asunto fue escalado a los tribunales nacionales, que a su vez plantearon una cuestión prejudicial al TJUE.
El TJUE analizó si la medida confería una ventaja selectiva a determinadas empresas. Concluyó que la exención fiscal no era selectiva, ya que se aplicaba de forma general a todas las infraestructuras ferroviarias, sin favorecer a empresas concretas. Además, su justificación respondía a objetivos legitimos de interes general, como la promocion del transporte sostenible.
Por tanto, el Tribunal dictaminó que esta medida no falsea la competencia ni afecta negativamente al comercio entre Estados miembros, y por ello no debe considerarse una ayuda de Estado sujeta a notificación previa a la Comisión Europea.
La sentencia legitima incentivos fiscales que fomenten el uso de medios de transporte más sostenibles, alineados con el Pacto Verde Europeo y los objetivos climáticos de la UE. Se refuerza así la posibilidad de que los Estados miembros adopten medidas fiscales para apoyar el ferrocarril sin vulnerar las reglas del mercado interior.
Sentencia de 29 de abril de 2025, en el asunto 453/23.
Sofía Alcalá Guillardini, estudiante de prácticas en el Instituto de Derecho Iberoamericano.