Noticias del TJUE: Es ilegal el tratamiento de datos personales basado en la identidad de género para la personalización de la comunicación comercial en la venta de billetes de transporte.

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La sentencia descrita corresponde a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitida el 9 de enero de 2025, sobre un asunto relacionado con el tratamiento de datos personales conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La sentencia aborda una cuestión prejudicial presentada por el Conseil d´État de Francia sobre la legalidad del tratamiento de datos en el contexto de la venta en línea de títulos de transporte.

El litigio surge entre la asociación Mousse y la empresa ferroviaria SNCF Connect, junto con la Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL). El conflicto se centra en la obligación impuesta por SNCF Connect de que los clientes elijan entre los términos de cortesía “Señor” o “Señora” al comprar los billetes, lo que, según Mousse, vulnera los principios de minimización de datos, licitud y transparencia establecidos en el RGPD.

Además, la asociación alega que dicha práctica podría causar discriminación basada en la identidad de género.

El TJUE analiza si este tipo de tratamiento de datos es necesario para la ejecución de un contrato o para satisfacer intereses legítimos, tal como se establece en los artículos 5 y 6 del RGPD. El Tribunal concluye que la personalización de la comunicación comercial basada en la identidad de género de los clientes no es esencial ni indispensable para la ejecución del contrato de transporte. también señala que el uso del termino de cortesía puede no ser necesario para satisfacer intereses legítimos, sobre todo si existe un riesgo de discriminación.

Además, el Tribunal aborda el derecho de oposición que tienen los interesados al tratamiento de sus datos según el artículo 21 del RGPD, y aclara que este derecho no debe considerarse a ala hora de determinar la necesidad del tratamiento de datos en cuestión.

En resumen, el TJUE falla que el tratamiento de datos personales para la personalización de la comunicación comercial en función de la identidad de género no es necesario ni para la ejecución de un contrato ni para la satisfacción de intereses legítimos, especialmente si existe un riesgo de discriminación.

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 9 de enero de 2025.

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Sofía Alcalá Guillardini, estudiante de prácticas en el Instituto de Derecho Iberoamericano.

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