La ley 12/2023, por el derecho a la vivienda: una cuestión de competencias

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Autora: Carmen Mingorance Gosálvez (España): Catedrática de Derecho civil de la Universidad de Córdoba. Correo electrónico: dc2migoc@uco.es.

Resumen: Tras la aprobación de la Ley 12/2023 se han interpuestos varios recursos de inconstitucionalidad. Estos recursos plantean que la cláusula de supletoriedad contemplada en el art. 149.3 de la Constitución no es una cláusula universal atributiva de competencias en favor del Estado, que operaría en el ámbito de las competencias exclusivas autonómicas, ni siquiera es una cláusula particular en los casos de competencias compartidas. Sin embargo, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado a favor de la inexistencia de extralimitación de competencias del Estado al dictar la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda. Esencialmente argumenta que, a pesar de tratarse de que la vivienda, el urbanismo y ordenación del territorio competencias exclusivas de las CC.AA., al haber sido asumidas así en sus respectivos Estatutos de Autonomía, ha de admitirse que el Estado puede intervenir en estas materias al albur de títulos competenciales transversales, pues la materia vivienda, como la concerniente al urbanismo y a la ordenación del territorio, tienen una serie de implicaciones en esferas diversas en las que aquellos pueden tener su razón de ser y adquirir así virtualidad y que son los previstos en el art. 149.1.1ª y 149.1.13ª; a ellos debe añadirse el correspondiente a la materia legislación civil del art. 149.1.8ª.

Palabras clave: vivienda; competencias; Constitución española; cláusula de supletoriedad.

Abstract: After the approval of Law 12/2023, several appeals of unconstitutionality have been filed. These appeals argue that the supplementary clause contemplated in Article 149.3 of the Constitution is not a universal clause conferring powers in favor of the State, which would operate within the scope of the exclusive powers of the Autonomous Communities, nor is it even a particular clause in cases of shared powers. However, the Constitutional Court has ruled in favor of the non-existence of an excess of competences of the State in the enactment of Law 12/2023, for the right to housing. Essentially, it argues that, despite the fact that housing, urban planning and land use planning are exclusive competences of the Autonomous Communities, having been assumed in their respective Statutes of Autonomy, it must be admitted that the State can intervene in these matters at the whim of transversal competences, since housing, like urban and regional planning, have a series of implications in various spheres in which they can have their raison d’être and thus acquire virtuality and which are those provided for in articles 149.1.1ª and 149.1.13ª; to these should be added that corresponding to the matter of civil legislation in article 149.1.8ª.

Key words: housing; competences; Spanish Constitution; supplementary clause.

Sumario:
I. La ley por el derecho a la vivienda.
II. La distribución constitucional de competencias entre el estado y las comunidades autónomas.
1. Distribución competencial constitucional.
2. Distribución competencial constitucional en materia de vivienda, urbanismo y ordenación del territorio.
3. Postura del Tribunal Constitucional en las Sentencias 79/24 y 26/25.
III. Análisis de fondo. Posición del Tribunal Constitucional.
1. Artículos declarados inconstitucionales.
A) Artículos referidos a la vivienda protegida (arts. 16.1, 16.2 y DT Primera).
B) Artículo referido a la colaboración de los grandes tenedores (art. 19.3.2º).
C) Preceptos relativos a parques públicos de vivienda (arts. 27.1 y 27.3).
D) Modificación de diversos artículos de la LEC (DF Quinta).
2. Artículos objeto de recurso, declarados constitucionales.
IV. Conclusiones.

Referencia: Rev. Boliv. de Derecho Nº 40, julio 2025, ISSN: 2070-8157, pp. 14-41.

Revista indexada en LATINDEX, ESCI; JCR (Q4); CIRC (C), ANVUR, REDIB, MIAR, RRDe (Q1 Multidisciplinar).

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