El TS distingue entre contrato de seguro de transporte terrestre y seguro de responsabilidad civil

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STS (Sala 1ª) de 2 de julio de 2025, rec. nº 5371/2020
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“La actividad de transporte terrestre de mercancías conlleva una variedad de riesgos para las mercancías que propicia una multiplicidad de intereses asegurables, que pueden distinguirse en dos grupos:

(i) El interés del dueño de las mercancías o de quien tenga interés en su conservación respecto de su aseguramiento directo para el caso de que sufran daños o menoscabos durante el transporte (es, propiamente, el seguro de transporte terrestre o seguro de daños a la mercancía regulado en los arts. 53 a 62 LCS).

(ii) El interés del porteador en asegurar su responsabilidad civil frente al cargador o el dueño de las mercancías, en la que puede incurrir por la defectuosa ejecución del contrato de transporte (se trata de una modalidad de seguro de responsabilidad civil, previsto en los arts. 73 a 76 LCS).

Más allá de las denominaciones utilizadas en las pólizas, que a veces no son acertadas o resultan equívocas, lo relevante es que los riesgos del cargador o de los interesados en las mercancías (vendedor, comprador, etc.) se refieren a daños en las cosas, por lo que lo procedente es un seguro de transporte de mercancías. Mientras que el riesgo del porteador consiste en los perjuicios que puede sufrir su patrimonio como consecuencia de haber incurrido en responsabilidad civil y tener que soportar la consiguiente reclamación, por lo que correspondería un seguro de responsabilidad civil.

Precisamente, en este caso se produjo la circunstancia descrita, pues sobre el mismo porte operaron los dos tipos de seguro. Un seguro de transporte terrestre de mercancías, concertado por el dueño de la mercancía (…); y un seguro de responsabilidad civil del transportista, (…).

Sobre tales bases, la calificación del contrato que hace la sentencia recurrida no es errónea jurídicamente, puesto que si bien hace mención a un genérico ‘seguro de transporte terrestre’, lo que realmente describe es un contrato de responsabilidad civil cuando afirma que [con el contrato] ‘el tomador del seguro pretende amortiguar las consecuencias adversas que para él tendría la posibilidad de ser declarado responsable de la pérdida o averías’” (F.D. 2º) [Beatriz Extremera Fernández].

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