El Tribunal Supremo confirma la pena de dos años de prisión al expresidente de la Federación Cántabra de Fútbol por apropiación indebida agravada de dinero de la entidad, en tanto el acusado dispuso del mismo de forma abusiva en perjuicio de esta última.

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STS (Sala 2ª) de 12 de marzo de 2025, nº rec. 4277/2022. ECLI: ES:TS:2025:1069.
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“La jurisprudencia, ya de manera pacífica, establece como criterio diferenciador entre el delito de apropiación indebida y el de administración desleal, la disposición de los bienes con carácter definitivo en perjuicio de su titular, caso de la apropiación indebida, y el mero hecho abusivo de aquellos bienes en perjuicio de su titular, pero sin pérdida definitiva de los mismos, caso de la administración desleal.

(…) El acusado dispuso de dinero de la citada entidad para su propio interés personal; de manera que esas partidas lógicamente, se perdían definitivamente para la sociedad.

(…) El artículo 252 CP, al tiempo de los hechos (anterior a la reforma operada por la LO 1/2015) castigaba a los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración (…). La jurisprudencia que interpreta este precepto (…) nunca ha excluido la condena para aquellos que, habiendo recibido dinero por uno de los títulos típicos, luego lo hiciera suyo, incorporándolo a su patrimonio o invirtiéndolo en atenciones personales; o dispusiera de él, como si fuera suyo, entregándolo a terceros; o bien lo destinara con vocación de permanencia a una finalidad distinta de aquella para la que le fue entregado, causando en todos los casos un perjuicio al patrimonio afectado.

En su condición de Presidente, administraba los bienes de la Federación; como dice el hecho probado y admite el recurrente estaba legitimado (aunque fuera de forma conjunta) para disponer de los fondos de dicha entidad de carácter privado para los fines propios de la misma. La disposición definitiva de esos bienes en beneficio propio, en cualquiera de las modalidades o concreciones que describe el relato probado, integra la conducta típica de la apropiación indebida”. (F.D.5º). [Cristina Domingo Jaramillo].

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