La instalación de una tubería de ventilación y extracción de aire adosada a la pared del patio interior por la comunidad de propietarios del garaje situado en el sótano constituye el ejercicio de un derecho

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STS (Sala 1ª) de 13 de noviembre de 2023, rec. n.º 3548/2019
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“iv) «La comunidad de garajes se ha visto en la necesidad de acometer obras de adaptación de sus instalaciones, con especial relevancia en materia de seguridad de incendios, siendo una de las exigencias la instalación de ventilación forzada que únicamente puede realizarse adosando un conducto de ventilación a la fachada.».

v) «Las normas de la Comunidad inscritas en el Registro de Propiedad junto con la división horizontal facultan y autorizan a la comunidad del garaje a adosar conducto de ventilación a la fachada de patio.».

vi) «En la primera semana de julio se ha impedido por vecinos integrantes de la comunidad demandada la colocación de la tubería. En los acuerdos impugnados se acuerda la oposición a cualquier instalación en fachada, tejado u otro elemento común.».” (F.D.1º)

“Dado que en el título constitutivo de la recurrente el declarante se reserva la facultades de destinar la lonja o local del edificio comunitario a la clase de industria o comercio que estime conveniente, siempre que no exista prohibición legal, así como la de verificar en dicha planta baja las reformas que considere oportunas, incluso la de comunicarla con otros locales de casas colindantes de su propiedad, y también se reserva la facultad de sacar por el tejado, previo adosamiento y sujeción a paredes maestras, excluida la de la calle, tubos de ventilación y salida de humos y gases de retretes, cocinas, estufas y calderas de vapor o de otra clase, que pudiera instalarse en la planta baja, y como quiera que todas estas facultades las tendrán asimismo, con arreglo a lo también previsto en dicho título constitutivo, quienes traigan causa del declarante, la conclusión de la Audiencia Provincial de que la instalación de la tubería litigiosa pretendida por la recurrida está amparada por la mencionada reserva no puede considerarse el resultado de una interpretación de dicho título constitutivo arbitraria, ilógica o irracional, que son los únicos casos excepcionales en los que procedería revisar en casación la interpretación llevada a cabo por el tribunal de instancia en ejercicio de una facultad que es propia, por lo que no siendo ese el caso debe prevalecer su criterio, aunque la interpretación contenida en la sentencia no sea la única posible, o pudiera caber alguna duda razonable acerca de su acierto o sobre su absoluta exactitud.

(…) En el presente caso, la Audiencia Provincial ha tenido en cuenta que dicha instalación, proyectada a través del patio interior, forma parte de la obra que la recurrida tiene que acometer para adaptar el garaje a la normativa sobre seguridad del edificio en caso de incendio; que la misma, tal y como se refleja en el proyecto elaborado, resulta necesaria e imprescindible de cara al buen fin de la obra proyectada; y que las medidas correctoras que la recurrida tiene que llevar a cabo son las que, como resultado de la inspección realizada tras la denuncia formulada por la recurrente, el ayuntamiento impuso como necesarias, por lo que no constituyen una opción, sino una exigencia, sin perjuicio de la legalización de la superficie.” (F.D.2º) [Covadonga López Suárez].

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