El TS obliga a la administración a desvelar el código fuente de una aplicación

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STS (Sala 3ª) de 11 de septiembre de 2025, rec. nº 7878/2024.
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“El 17 de septiembre de 2018 la Fundación Ciudadana Civio solicitó, (…), la siguiente información sobre la aplicación telemática BOSCO que permite a las empresas comercializadoras de referencia comprobar que el solicitante del bono social cumple los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable: La especificación técnica de dicha aplicación; El resultado de las pruebas realizadas para comprobar que la aplicación implementada cumple la especificación funcional; El código fuente de la aplicación actualmente en producción; Cualquier otro entregable que permita conocer el funcionamiento de la aplicación” (F.D. 1º).

“La relevancia pública de la información solicitada por la fundación recurrente se encuentra íntimamente vinculada a las características y el funcionamiento de la aplicación BOSCO pues el código fuente de dicha aplicación ha de responder a las disposiciones normativas que regulan los requisitos que deben cumplir los consumidores para el reconocimiento del bono social por ostentar la condición jurídica de consumidor vulnerable, traduciendo a lenguaje informático dichas normas con el objeto de posibilitar su cabal cumplimiento en la comprobación de la concurrencia de tales requisitos en los consumidores solicitantes del bono social.

(…) Ahora bien, sentada la propiedad intelectual de la Administración del Estado sobre la aplicación BOSCO, esta Sala debe decidir si en las concretas circunstancias del caso el límite al acceso a la información pública (…) justifica la denegación del acceso al código fuente solicitado por la fundación recurrente.

(…) La aplicación BOSCO, cuyas características y funcionamiento han sido ampliamente expuestas, comprende un algoritmo o código fuente que pretende ser una traducción a lenguaje informático de las disposiciones normativas que regulan los requisitos que deben cumplir los consumidores para el reconocimiento en su favor del bono social por ostentar la condición jurídica de consumidor vulnerable. El código fuente sirve de soporte a la aplicación telemática y permite al comercializador de referencia (COR) comprobar que el solicitante del bono social cumple los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable.

(…) En efecto, en las circunstancias expresadas y ponderando los intereses en conflicto, el mero riesgo de eventuales perjuicios para el derecho de propiedad intelectual de las Administración pública, con motivo de su uso o explotación no autorizada, como consecuencia del acceso al código fuente, por sí solo, no puede constituir causa de exclusión del derecho de acceso.

(…) no puede obviarse que la protección jurídica que proporciona la propiedad intelectual y, particularmente, las facultades patrimoniales que integran el derecho de autor, viene justificada, en esencia, por la necesidad de defender y remunerar el trabajo y valor añadido que aporta el creador, así como la inversión de recursos de diversa naturaleza efectuada a tal efecto, otorgando un monopolio de disposición y explotación temporal que permita recuperar los costes incurridos e incentive su continuación como elemento fundamental del progreso cultural y técnico. Sin embargo, dichas finalidades se presentan notoriamente atenuadas cuando, como sucede aquí, el programa de ordenador ha sido creado por la propia Administración Pública, que es la titular de la propiedad intelectual, por mandato de la normativa del sector eléctrico para el ejercicio de competencias públicas y dirigida a servir a intereses igualmente públicos, no encontrándose, en consecuencia, integrada -o no, al menos, principalmente- en la lógica competitiva del mercado donde se proyectan con especial significación los derechos de explotación de la propiedad intelectual” (F.D. 7º) [Pablo Muruaga Herrero].

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