Renuncia abdicativa: por ella, “el titular hace dejación de un derecho adquirido sin transmitirlo a otra persona”. “En el ámbito del art. 395 del CC, la finalidad de la renuncia es que el copropietario se libere de su obligación de contribuir a los gastos de conservación de la cosa común, renunciando a la parte que le pertenece en el dominio. Pero esta renuncia no persigue transmitir ni se dirige a beneficiar o a favorecer a otro comunero, atribuyéndole el derecho -por más que pueda acabar dando lugar a un resultado semejante al que resultaría de dicha transmisión o atribución”. Documento privado en el que marido expresa lo siguiente: “renuncio a la casa en favor de mi esposa […] y para que coste a quien deba firmo este escrito para que ella haga lo más oportuno”. Dicho acto constituye una donación del 50% de la casa, hecha en documento privado, por lo que es nula, al haberse debido otorgar en escritura pública. “En el caso que nos ocupa, la utilización por parte del recurrido de la expresión ‘en favor de mi esposa’ no es neutra ni inocua. Esa fórmula revela una voluntad de transmitir su derecho con la finalidad de que la totalidad del inmueble pase a ser de titularidad exclusiva de aquella. El recurrido no se limita a abandonar su derecho, sino que lo hace señalando una beneficiaria concreta, lo que convierte su actuación, al carecer, como señala la Audiencia Provincial, de causa onerosa, en una donación pura y simple. Además, la frase final del escrito –‘para que ella haga lo más oportuno’-refuerza la intención de que su esposa asuma la plena disponibilidad sobre el bien, lo que resulta coherente en el contexto de una atribución voluntaria del derecho de propiedad, pero no en el de una renuncia abdicativa”.

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STS (Sala 1ª) de 17 de junio de 2025, rec. nº 833/2020.
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“Los motivos primero y tercero, que procede analizar conjuntamente, ya que ambos imputan a la Audiencia Provincial un error de interpretación -haber considerado que el documento redactado y firmado por el recurrido el 10 de septiembre de 2014 no contenía una renuncia a su participación en el condominio, sino una donación pura y simple, que no puede reputarse válida al no haberse otorgado en la forma exigida por el art. 633 del CC-,se desestiman por las razones que se exponen a continuación.

En dicho documento, el recurrido manifiesta que, encontrándose en pleno uso de sus facultades, deja todos los derechos y renuncia a la casa en favor de su esposa, la ahora recurrente. Esta redacción, lejos de responder a los elementos que caracterizan una renuncia abdicativa -que es la renuncia en sentido propio y que no tiene carácter transmisivo-, revela más bien la estructura de una disposición patrimonial a título gratuito dirigida a favorecer a una persona determinada.

Por la renuncia abdicativa el titular hace dejación de un derecho adquirido sin transmitirlo a otra persona.

En el ámbito del art. 395 del CC, la finalidad de la renuncia es que el copropietario se libere de su obligación de contribuir a los gastos de conservación de la cosa común, renunciando a la parte que le pertenece en el dominio. Pero esta renuncia no persigue transmitir ni se dirige a beneficiar o a favorecer a otro comunero, atribuyéndole el derecho -por más que pueda acabar dando lugar a un resultado semejante al que resultaría de dicha transmisión o atribución-. De ahí lo declarado por esta Sala: «El artículo 395 faculta al comunero para liberarse unilateralmente de la obligación de contribuir ‘a los gastos de conservación de la cosa o derecho común’ renunciando a la parte que le pertenezca en el dominio. Se trata de una renuncia abdicativa de carácter personal y unilateral, que no precisa para su validez y efectos del consentimiento de los demás partícipes, los cuales verán así incrementada proporcionalmente su participación en la comunidad.» (sentencia 353/2012,de 11 de junio).

En el caso que nos ocupa, la utilización por parte del recurrido de la expresión «en favor de mi esposa» no es neutra ni inocua. Esa fórmula revela una voluntad de transmitir su derecho con la finalidad de que la totalidad del inmueble pase a ser de titularidad exclusiva de aquella. El recurrido no se limita a abandonar su derecho, sino que lo hace señalando una beneficiaria concreta, lo que convierte su actuación, al carecer, como señala la Audiencia Provincial, de causa onerosa, en una donación pura y simple. Además, la frase final del escrito-«para que ella haga lo más oportuno»- refuerza la intención de que su esposa asuma la plena disponibilidad sobre el bien, lo que resulta coherente en el contexto de una atribución voluntaria del derecho de propiedad, pero no en el de una renuncia abdicativa.

A lo anterior no es óbice la alegación de que esta asumió la totalidad de los gastos de la vivienda, pues dicha circunstancia puede ser interpretada como una consecuencia lógica del entendimiento de que era ya única propietaria, y no como la causa eficiente de una renuncia realizada por el recurrido con la finalidad de evitar esas cargas.” (F.D.2º) [Manuel Patuel Pardo].

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