
STS (Sala 2ª) de 15 de enero de 2026, rec. nº 6676/2023.
Accede al documento
“(…) denuncia también el recurrente que se ha impuesto una pena de multa con un importe de cuota-día superior al previsto y solicitado por las acusaciones.
(…) La duda se genera sin embargo en relación con la cuota diaria. El mismo precepto dispone que para determinar su importe deberá atenderse ‘exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo’. Y, en consonancia con ello, el art. 51 CP permite que ‘si, después de la sentencia, variase la situación económica del penado, el juez o tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá modificar tanto el importe de las cuotas periódicas como los plazos para su pago’. La posibilidad de modificación, lógicamente, no afecta a la extensión de la pena sino solo al importe de las cuotas periódicas y los plazos para su pago.
El objetivo es lograr que la pena de multa se ajuste plenamente a la situación económica particular de cada persona condenada, lo cual únicamente puede alcanzarse si se determina su cuantía considerando de forma exclusiva la capacidad económica total del infractor.
(…) la decisión del Tribunal no vulnera el principio acusatorio porque la pena impuesta está dentro del marco legal del tipo penal aplicable y no excede de la pena solicitada por las acusaciones, ni en su duración, ni en el resultado económico total (de hecho, el importe total es inferior al interesado por las acusaciones).
Tampoco contraviene el principio de congruencia pues la pena de multa impuesta es del mismo tipo que la interesada por las acusaciones, está dentro de los límites legales y no supera lo pedido por las acusaciones, aun cuando la cuota diaria ha sido ajustada de forma distinta.
Ahora bien, tal decisión sí ocasiona indefensión para el acusado proscrita por el art. 24 CE.
A mayor abundamiento, si bien el art. 51 CP contempla la posibilidad de revisar posteriormente el importe de la multa en función de variaciones patrimoniales del condenado, ello no supone en modo alguno que el tribunal pueda, en sentencia, superar el importe solicitado por las acusaciones. En ningún otro ámbito de la multa, por ejemplo, la proporcional, se admite tal flexibilización (vid. art..52 CP).
Igualmente debemos recordar que sólo respetando lo solicitado expresamente por las partes acusadoras puede el acusado conocer el alcance real de la pena a la que se expone y preparar su defensa de manera efectiva. La imposición sorpresiva de una cuota superior a la interesada vulnera su derecho a defenderse con plenitud, pues le impide anticipar esa posibilidad y articular las pruebas o alegaciones necesarias para impugnar una mayor capacidad económica que ni siquiera ha sido afirmada por la acusación.” (F.D. 3º) [Elena de Luis García]


