Remoción de curador nombrado antes de la entrada en vigor de la Ley 8/2021: Para valorar la existencia de la causa de remoción “no es necesario establecer vínculos de culpabilidad; es suficiente con que existan los problemas de convivencia y, en este caso, ya sea por una razón o por otra, estos problemas existen”. No obstante, en la exploración la persona apoyada había declarado que el marido no le había dado “buena vida” y en el informe policial se había relatado que los vecinos habían dicho que la maltrataba e insultaba, habiendo tenido “que venir los 2 hijos para calmar un poco los ánimos”. Además, la Audiencia constata la “absoluta pasividad” del marido, quien “no realiza labores en el hogar y ni siquiera se preocupa de que la salud” de su mujer “esté atendida y supervisada”. Además, constata la “absoluta pasividad” del marido, quien “no realiza labores en el hogar y ni siquiera se preocupa de que la salud” de su mujer “esté atendida y supervisada”.

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SAP León (Sección 1ª), de 30 de noviembre de 2021, rec. 882/2021.
Accede al docucmento

“(…) La curatela se constituyó, precisamente, para atender a una paciente con enfermedad crónica e incurable que precisa medicación constante y continuada y revisiones médicas programadas para mantener su salud mental. Si esta fue la finalidad de la tutela y la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica ha dejado el tratamiento y no consta actuación ni prevención alguna, es evidente que el curador ha incumplido de modo grave y continuado sus obligaciones y muestra clara ineptitud para el ejercicio de cargo de curador.

Con lo anteriormente expuesto sería suficiente para remover al tutor, pero, además, se añaden problemas graves y continuados con la persona a la que ha de prestar apoyo. Para valorar esta situación no es necesario establecer vínculos de culpabilidad; es suficiente con que existan los problemas de convivencia y, en este caso, ya sea por una razón o por otra, estos problemas existen” (F.D. 2º) [Julio Llop Tordera].

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