La violencia contra las mujeres en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

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PostLVCLMAutora: Dra. Graciela Medina, Catedrática de Derecho de Familia y de Sucesiones de la UBA (en coautoría con la Dra. Gabriela Yuba).
graciela@gracielamedina.com

1. El presente trabajo tiene como finalidad ilustrar al lector sobre diversos casos de violencia contra las mujeres, recaídos en la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

a) Kontrovà c. Eslovaquia (demanda n° 7510/04). (31.5.2007).

El 2/11/2002, la denunciante presentó una denuncia penal contra su marido, acusándolo de haberla agredido y golpeado con un cable eléctrico. La policía la ayudó posteriormente, a retirar la denuncia cuando fue a la comisaría acompañada por su marido. El 31/12/2002 el marido mató a sus dos hijos (nacidos en 1997 y 2001). La denunciante no recibió ninguna reparación.

La Corte Europea consideró que se violó el art. 2 CEDH (derecho a la vida), por la falta de las autoridades del cumplimiento de su obligación de proteger la vida de los niños y el art. 13 CEDH (derecho a un recurso efectivo), para la madre, debido a la imposibilidad de la misma en obtener una reparación.

b) Bevacqua y S. c. Bulgaria (demanda n° 71127/01) (12.6.2008).

La primera demandante era golpeada regularmente por su marido, lo deja y demanda el divorcio, llevándose con ella a su hijo de tres años de edad (segundo demandante). Según ella, su marido la seguía golpeando. Estuvo durante cuatro días en un refugio de mujeres con su hijo, pero fue advertida por la policía que podía ser procesada por secuestro del niño. Posteriormente, arribaron, con su marido a un acuerdo de custodia alternado, que el marido no cumplió. Las acusaciones que presentó en contra del mismo, provocaron nuevos hechos de violencia. Sus demandas para obtener la custodia de su hijo no fueron tratadas prioritariamente, obteniendo la misma una vez que el divorcio fuera decretado, un año más tarde. Al año siguiente fue nuevamente golpeada por su marido y las denuncias penales fueron rechazadas por considerar que se trataba de un “asunto privado o particular”.

La Corte consideró que se violó el art. 8 CEDH sobre el derecho al respeto de la vida familiar, no habiendo las autoridades búlgaras adoptado las medidas necesarias para sancionar y controlar al marido de la demandante. La Corte Europea señaló igualmente que el hecho de considerar el conflicto entre la demandante y su marido, un “asunto particular”, no se concilia con la obligación de las autoridades de proteger la vida familiar de sus demandantes.

c) Branko Tomašić y otros c. Croacia (n° 46598/06). (15.1.2009).

Los demandantes son los parientes de un bebé y su madre, muertos ambos por su marido y padre (quien luego se quitó la vida), un mes después de salir de la prisión donde había estado encarcelado, por haber amenazado de muerte a su mujer e hijo.

En el inicio, había recibido la orden de someterse a un tratamiento psiquiátrico durante su encarcelamiento y posteriormente si resultaba necesario, pero el Tribunal de Apelación ordenó el cese del tratamiento, al momento de su liberación.

La Corte concluyó que se violó el derecho a la vida (art. 2 CEDH) ante la muerte de la madre e hijo. Las autoridades croatas no aplicaron la orden de exigir el mantenimiento del tratamiento psiquiátrico y el Gobierno no probó que el marido haya seguido dicho tratamiento durante su detención, como tampoco si fue examinado por un psiquiatra antes de ser liberado.

d) Opuz c. Turquía (n° 33401/02). (9.6.2009).

La demandante y su madre fueron agredidas y amenazadas durante años por el marido de la demandante, H. O., a quien le infringió numerosas heridas graves. En una sola excepción, los procesos en su contra fueron abandonados, desistidos, porque las dos mujeres, habían retirado sus demandas, aunque ellas habían explicado que H.O. las había acosado para ello, amenazándolas con matarlas si ellas mantenían sus denuncias. Posteriormente, el interesado H.O. recibió una multa de alrededor de 385 euros a pagar en varias veces por haber apuñalado a su esposa en siete oportunidades. Las dos mujeres plantearon numerosas denuncias, sosteniendo que sus vidas estaban en peligro. H. O. fue interrogado y posteriormente liberado. Finalmente, mientras que las dos mujeres intentaban partir, H. O. mató a su suegra, alegando que la misma había atentado contra su honor. Él fue condenado a cadena perpetua por asesinato, pero quedó en libertad, a la espera del examen de su recurso, mientras que su esposa afirmaba que él continuaba amenazándola.

La Corte consideró que se violó el art. 2 CEDH (derecho a la vida), respecto a la muerte de su suegra y que vulneró el art. 3 CEDH (prohibición de tratos inhumanos y degradantes) concernientes a la falta del Estado de proteger a la demandante. Turquía falló en su obligación de ejecutar y aplicar de manera efectiva un dispositivo apropiado para reprimir la violencia doméstica y de proteger las víctimas. Las autoridades no han aplicado los recursos y medidas de protección que ellos tenían y pusieron fin a los procesos bajo el pretexto que se trataba de “un asunto de familia”, sin saber porque fueron retiradas las demandas. El marco jurídico debería permitir continuar los procesos penales, aún en caso de retiro de denuncias.

La Corte también constató- por la primera vez en un caso de violencia doméstica -, violaciones del art. 14 (prohibición de discriminación) combinado con los arts. 2 y 3 CEDH. La violencia sufrida por las dos mujeres, estaba ligada a su género, a su sexo. En efecto, la violencia doméstica afecta principalmente a las mujeres y la pasividad generalizada y discriminatoria de las jurisdicciones turcas, crean un ambiente propicio para ese tipo de violencia. La indiferencia que la justicia muestra generalmente en la materia y la impunidad de los agresores, revela una falta de determinación de las autoridades turcas, sobre las medidas apropiadas que deben tomar para encarar el problema: los policías convencen a las mujeres de retirar sus demandas, los retrasos son frecuentes y los tribunales atenúan el rigor de las penas en nombre del honor y las tradiciones.

e) E.S. y otros c. Eslovaquia (n° 8227/04). (15.9.2009).

En 2001, la denunciante deja a su marido y seguidamente presenta demanda contra el mismo, alegando que la maltrataba, a ella y a sus hijos, y que había abusado sexualmente de una de sus hijas. Dos años más tarde, el interesado fue condenado a cuatro años de prisión por violencia y abuso sexual. La demanda de la denunciante de que se ordenara al marido dejar el domicilio conyugal fue rechazada por el tribunal, considerando que no tenía el poder de restringir el acceso al domicilio del marido (ella no podía poner fin al contrato después del divorcio). Los denunciantes tuvieron que dejar su domicilio, la familia y sus amigos.

La Corte, consideró que Eslovaquia falló en otorgar a los denunciantes la protección inmediata necesaria contra la violencia de su marido y padre, violando los arts. 3 y 8 CEDH (prohibición de tratamientos inhumanos y degradantes y el derecho al respeto de la vida privada y familiar).

f) A. c. Croacia (n° 55164/08). (14.10.2010).

Según la denunciante, su ex marido (quien sufre de graves problemas mentales, entre ellos angustia, paranoia, epilepsia y stress post-traumático), la sometió durante muchos años y de manera reiterada a violencia psíquica y a amenazas de muerte, generalmente delante de su hija. Después de estar refugiada en un lugar mantenido en secreto, la denunciante solicita una medida de protección suplementaria, para prohibir a su ex marido que la acose y la persiga. Fue desestimado, porque no pudo probar que su vida estaba directamente amenazada.

La Corte consideró que se violó el art. 8 CEDH (derecho al respeto a la vida privada y familiar), por cuanto las autoridades croatas fallaron en tomar numerosas medidas ordenadas por los tribunales para proteger a la denunciante o para curar, atender los problemas psiquiátricos de su ex marido (aparentemente eran el origen de su comportamiento violento). Además, no se sabe con certeza si él siguió algún tratamiento psiquiátrico.

g) Hajduovà c. Eslovaquia (n° 2660/03). (13.11.2010).

El ex marido de la denunciante fue hospitalizado en un establecimiento psiquiátrico después que la agrediera en público, profiriendo amenazas de muerte. Con heridas leves y temiendo por su vida y su seguridad, la denunciante buscó refugio en una ONG con sus hijos. Su marido fue liberado sin haber seguido un tratamiento y reiteró sus amenazas. La demanda de la denunciante respecto de que continúe su ex marido el tratamiento, fue rechazada.

La Corte recordó que Eslovaquia tiene la obligación de proteger la integridad física y mental de las personas, en particular, cuando se trata de personas vulnerables, víctimas de violencia familiar. La Corte consideró que se violó el art. 8 CEDH (derecho al respeto de la vida privada y familiar), incluso si las amenazas del ex marido no se traducen en actos concretos de violencia a la salida del hospital, los temores de la interesada sobre las amenazas del agresor estén fundados y las autoridades hayan fallado en su obligación de ordenar su internación para un tratamiento psiquiátrico.

h) Kalucza c. Hungría (nro. 57693/10). (24.04.2012).

La Sra. Kalucza se quejó ante las autoridades porque no la protegieron de violencia de su ex compañero con quien ella continuó compartiendo contra su voluntad su departamento a la espera de medidas en varios procedimientos civiles planteados sobre la propiedad de ese departamento.
La Corte consideró que se violó el art. 8 CEDH (derecho al respeto de la vida privada y familiar), dado que las autoridades húngaras no tomaron las medidas suficientes para proteger a la Sra. Klaucza de la violencia de su ex compañero, pese a las demandas planteadas en su contra por agresión, demandas reiteradas por la imposición de restricciones y la apertura de un procedimiento civil de exclusión del departamento.

2. Especial consideración merecen los casos de mutilaciones/excisiones genitales.

a) Izevbekhai c. Irlanda (n° 43408/08). (17.05.2011).

La denunciante y sus dos hijas alegaron que las dos últimas estaban en riesgo de ser mutilados sus genitales, si la familia las reenviaba a Nigeria, vulnerando el art.3 CEDH (prohibición de tratos inhumanos y degradantes). La primera hija de la denunciante había muerto a la edad de un año por una hemorragia después de haber sufrido esa mutilación, efectuada por una “anciana”. La familia había dejado Nigeria, viajando a Irlanda, por las presiones de la familia del padre para que las dos niñas más jóvenes sufrieran dicha mutilación. La demanda de asilo fue rechazada.

La Corte Europea de Derechos Humanos considera que hay fuertes dudas sobre lo alegado en relación al nacimiento y la muerte de la primera hija de la primera denunciante. La Corte afirma que la familia ocupa una posición social y financieramente privilegiada en Nigeria. La primera denunciante ha realizado estudios superiores y ejercido una profesión liberal y su esposo y parientes son contrarios a la mutilación. Ni ella ni su marido jamás han avisado a la policía de algún problema vinculado a la mutilación de sus hijas, buscado ayuda o se mudaron al norte de Nigeria, donde las mutilaciones son menos frecuentes. La Corte considera que la denunciante y su esposo tienen las medidas para proteger a sus hijas de la excisión, de la mutilación genital, si la familia fuera reenviada a Nigeria. La Corte declara el asunto inadmisible.

b) Omeredo c. Austria (n° 8969/10). (20.09.2011).

La denunciante nacida en 1973, huyó de Nigeria en 2003, para escapar de las amenazas de mutilación, de escisión. Su hermana ya había muerto luego de una mutilación. Según ella, los vecinos de la población donde vivía, amenazaron con matarla si ella se rehusaba, y su madre le había dicho que cooperara. Por ahora, la demanda de asilo no había tenido éxito.

La Corte consideró que teniendo en cuenta su formación y experiencia profesional de costurera, existen motivos para creer que ella podría llevar su vida en Nigeria sin contar con el sostén de su familia. Declara entonces, el asunto inadmisible.

3. Otros fallos tienen que ver con la violación.

Es el caso de Maslova y Nalbandov c. Rusia (n° 839/02). (24.1.2008).

La denunciante fue convocada a la comisaría de su barrio e interrogada por dos policías por la presunta participación en un homicidio. La misma fue objeto de malos tratos, golpes, fue violada por los policías, forzada a practicar sexo oral. Fue objeto de torturas mediante descargas eléctricas en los aros que llevaba en sus orejas. Asimismo los policías le pusieron una máscara de gas, que le impidió el paso del oxígeno, llegando a casi asfixiarla. La misma intentó cortarse las venas en un momento, cuando solicitó ir al baño. Posteriormente fue violada por otros policías (que estaban ebrios), quienes utilizaron preservativos, limpiando después toda la escena, con toallitas. La denunciante radicó denuncia por violación y torturas. Se encontraron rastros de células vaginales (99,99 %), rastros de semen en preservativos y en otras prendas y toallitas que fueron utilizadas para limpiar el lugar. No obstante ello, un Tribunal consideró no admisibles las pruebas presentadas, en razón de no haberse seguido el procedimiento especial pertinente para el caso de investigación contra oficiales instructores. El asunto concluyó, no haciéndose lugar por falta de pruebas de la comisión de un delito.

La Corte considera que la versión brindada por la Sra. Maslova está corroborada por pruebas elocuentes e inequívocas. Recuerda que la violación de una detenida por un agente del estado es considerado como un trato particularmente grave y como malos tratos aberrantes, teniendo en cuenta la vulnerabilidad de la víctima y su fragilidad frente al agresor. Considera la Corte que la violencia física infringida a la denunciante (múltiples violaciones, actos crueles) constituyen torturas prohibidas por el art. 3 CEDH. La Corte concluye igualmente, en la violación del art. 3 en razón de la ineficacia de la investigación.

4. A la violencia y exclusión social se refiere N. c. Suecia (n° 23505/09). (20.07.2010).

La denunciante, una ciudadana afgana mantuvo una relación extraconyugal con un hombre en Suecia. Según ella, podía ser excluida de la sociedad o correr el riesgo de ser encarcelada por un largo tiempo también podía morir, si era reenviada a Afganistán. Sus demandas de asilo fueron rechazadas.

La Corte determinó que las mujeres corren un riesgo alto de sufrir malos tratamientos en Afganistán, si ellas son perseguidas y si no siguen el rol que la sociedad, la tradición o el sistema judicial les atribuyen. El simple hecho que N. haya vivido en Suecia, puede ser considerad como un comportamiento inaceptable. El hecho que ella haya querido divorciarse o en todo caso que ella no deseara vivir más con su marido, le genera graves consecuencias que ponen en riesgo su vida. La ley chiíta sobre el estatus personal de abril de 2009 obliga a las mujeres a obedecer las exigencias sexuales de su marido y no pueden dejar el domicilio sin autorización. Según los informes, el 80% de las mujeres afganas son víctimas de violencia doméstica, que las autoridades consideran como legítimas. Las mujeres que no son acompañadas o protegidas por un tutor de sexo masculino son siempre objeto de importantes restricciones que les impiden desarrollar una vida personal o profesional, y son expuestas a ser excluidas de la sociedad. A menudo, ellas no tienen los medios para sobrevivir si no son protegidas por un hombre de su familia.

En consecuencia, la Corte considera que si N. fuera expulsada a Afganistán, Suecia cometería una violación del art. 3 CEDH (prohibición de penas o tratos inhumanos o degradantes.

5. De los tratos inhumanos en la detención trata Yazgül Yilmaz c. Turquía (36369/06) (01.02.2011).

A la edad de 16 años, la denunciante fue detenida. Ella denunció haber sido acosada sexualmente por los policías y sometida a un examen ginecológico tendiente a establecer si su himen estaba roto, sin ser acompañada y sin tener el consentimiento de su representante legal. Después de haber sido absuelta y liberada, sufrió de stress post traumático y de problemas depresivos. Sus demandas de abuso durante su detención fueron corroboradas por exámenes médicos posteriores. No se realizó procedimiento disciplinario respecto de los médicos penitenciarios.

La Corte, juzgó que los exámenes ginecológicos en particular si son practicados sobre menores, deben estar rodeados de garantías suplementarias. Considera que el derecho vigente a la época de los hechos no preveía las garantías necesarias respecto del examen de los detenidos. La práctica generalizada consistía en someter automáticamente a las mujeres detenidas a un examen ginecológico con el objetivo de evitar falsas acusaciones de violencia sexual contra los miembros de las fuerzas del orden, no tomaba en cuenta los intereses de las mujeres detenidas, ni tampoco ninguna justificación médica. La denunciante se había quejado de acoso sexual y no de violación y en los hechos que ella denunció en ningún caso podía probarse o refutarse con un examen de himen.

La Corte observa que el nuevo código de procedimiento penal reglamenta los exámenes ginecológicos, a pesar que no existe ninguna medida específica para los menores. La Corte constató dos violaciones del artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos) en razón de los exámenes ginecológicos practicados durante la detención de la denunciante y de la falta de investigación sobre los hechos.

6. La violencia en lugares públicos es objeto de consideración en Ebcin c. Turquía (19506/05) (01.02.2011).

La denunciante, una profesora fue rociada con ácido en su rostro, mientras que ella se dirigía a su trabajo. Ella perdió parcialmente la visión de un ojo, una oreja y parte de la boca y debió ser atendida por un tumor.

La Corte observó que el procedimiento penal se demoró mucho tiempo y que 13 años más tarde, el asunto estaba todavía pendiente frente a un tribunal administrativo y no se abonó a la solicitante ninguna indemnización. Los procesos administrativos y penales no han cumplido con el criterio de protección adecuado contra un acto de violencia grave. Hay una violación de los arts. 3 y 8 CEDH (prohibición de tratos inhumanos y el derecho al respeto de la vida privada y familiar).

7. Una mirada integral desde el Derecho Comparado, analizando jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, nos ilustra sobre distintas problemáticas vinculadas a la violencia contra las mujeres, a la violencia de género y la respuesta de la Corte.

La jurisprudencia reseñada, ejemplifica los actos atroces a los que se han visto expuestas las mujeres, donde la agresión no sólo tiene su origen en el acto concreto del atacante, sino también en la ineficacia o inacción institucional, donde la falta de procedimientos adecuados, prácticas que no son acordes al respeto de los derechos humanos, garantías procesales, integridad psicofísica, o al respeto a la vida privada y familiar, agravan aún más la situación de violencia padecida por las mujeres.

La Corte Europea, a través de sus resoluciones, sienta los principios básicos sobre los que deben versar las “buenas prácticas”, en el tratamiento de cuestiones de género, siendo la mujer, un sujeto vulnerable, que merece protección. De ahí que la capacitación de los operadores intervinientes resulte un instrumento fundamental a la hora del reconocimiento y defensa de sus derechos.

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