ATS (Sala 3ª), de 27 de febrero de 2024, rec. nº. 1272/2023
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“El hecho de que la parte recurrente interpusieran recurso de alzada contra la disposición de carácter general recurrida y que la Administración incumpliera el plazo que el artículo 122.2 de la Ley 30/2015 establece para su resolución, no impide la declaración de inadmisibilidad, toda vez que no se trata de un supuesto de indebida notificación de un acto recurrido, sino de la indebida interposición de un recurso administrativo (artículo 112.3 LPC) que carece de virtualidad para interrumpir el plazo de caducidad que para la interposición del recurso jurisdiccional establece el artículo 46 LJCA” (F.D. 1º) [B.A.S.]