El Tribunal Supremo recuerda que contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.

0
131

ATS (Sala 3ª), de 27 de febrero de 2024, rec. nº. 1272/2023
Accede al documento

“El hecho de que la parte recurrente interpusieran recurso de alzada contra la disposición de carácter general recurrida y que la Administración incumpliera el plazo que el artículo 122.2 de la Ley 30/2015 establece para su resolución, no impide la declaración de inadmisibilidad, toda vez que no se trata de un supuesto de indebida notificación de un acto recurrido, sino de la indebida interposición de un recurso administrativo (artículo 112.3 LPC) que carece de virtualidad para interrumpir el plazo de caducidad que para la interposición del recurso jurisdiccional establece el artículo 46 LJCA” (F.D. 1º) [B.A.S.]

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here