Jurisprudencia: el TSJ Cataluña se pronuncia sobre la limitación de apertura de los sobres y recipientes cerrados para comprobar su contenido en diligencia de embargo.

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jurisprudencia derecho administrativo

STSJ Cataluña (Sala de lo Contencioso) de 12 de marzo de 2015, rec. nº 153/2014.
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“(…) Se autoriza únicamente la retirada de los bienes que consistan en dinero efectivo, joyas, y derechos inmateriales susceptibles de conversión en metálico, en soporte documental que se halle a la vista y cuyo contenido no requiera la apertura de sobre ni la utilización de soportes tecnológicos para su lectura. 3.- No se autoriza la retirada ni la consulta de correspondencia, fotografías, ni cualquier otro efecto que pueda afectar al derecho a la intimidad, como CD, documentación empresarial o personal, documentación médica. 4.- La finalidad de la autorización es la retirada de bienes embargables y ejecutables, de tal forma que cualquier información que se derive de los bienes o documentos que se hallen en la caja en cuestión, toda vez que no estamos ante una autorización derivada de un procedimiento de inspección, no queda incluida en la autorización (…)” (F.D. 1º).

“(…) a diferencia de lo que ocurre con otras medidas restrictivas de derechos fundamentales que pueden ser adoptadas en el curso del proceso penal (como la entrada y registro en domicilio del art. 18.2 CE o la intervención de comunicaciones del art. 18.3 CE), respecto de las restricciones del derecho a la intimidad (art. 18.1 CE) no existe en la Constitución reserva absoluta de previa resolución judicial, de manera que, en la medida en que no se establece en el art. 18.1 CE reserva alguna de resolución judicial ‘no es constitucionalmente exigible que sea el Juez quien tenga que autorizar esta medida limitativa, pudiéndola adoptar, siempre que una Ley expresamente la habilite, la autoridad que, por razón de la materia de que se trate, sea la competente’” (F.D. 6º).

“(…) se estima necesaria y justificada cierta invasión del derecho a la intimidad del obligado tributario a fin de comprobar si el contenido de los posibles envoltorios pudiere ser susceptible de embargo y enajenación. Ahora bien, si por el contrario, dicho contenido perteneciera a la esfera íntima del afectado, debe salvaguardarse en todo caso su derecho a la intimidad. (…) ‘El personal de la Agencia estará obligado a guardar sigilo riguroso y observar estricto secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón del desempeño de su puesto de trabajo. La infracción de los deberes de secreto y sigilo constituirá infracción administrativa grave, sin perjuicio de que por su naturaleza la conducta pudiera ser constitutiva de delito, y de la aplicación del régimen previsto en el artículo 111 de la Ley General Tributaria’. (…) ‘La Administración tributaria adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información tributaria y su uso adecuado. (…) Por todo cuanto antecede, se autoriza la apertura de los sobres o recipientes cerrados que se hallaren en la caja de seguridad a fin de comprobar si su contenido debe ser objeto de la diligencia de embargo ejecutada o, por el contrario, debe salvaguardarse del interés ajeno y ser reintegrado a su titular sin merma alguna de su derecho a la intimidad’” (F.D. 7º) [B.A.S.].

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