Jurisprudencia: Lagunas sobre la ejecución de una demolición asegurando las posiciones de buena fe.

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ATS (Sala 3ª), de 20 de julio de 2017, rec. nº 1749/2017.
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“En cumplimiento de esta norma, declaramos que la cuestión planteada que presenta un interés casacional para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la exigencia de la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe, a la que hace referencia el artículo 108.3 de la Ley Jurisdiccional como condición previa a la demolición de un inmueble ordenada por un Juez o Tribunal, precisa la tramitación de un procedimiento contradictorio y requiere que tales indemnizaciones hayan sido fijadas como debidas en un procedimiento de responsabilidad patrimonial o en un incidente de inejecución de sentencia con intervención de las partes implicadas, en el que habrá de determinarse la existencia de terceros de buena fe y su identidad, y durante cuya sustanciación no podría llevarse a efecto la demolición acordada por el Juez o Tribunal.” (F.D. 2º)
 
“(…) identificó como norma infringida el artículo 108.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, argumentando, en síntesis, que el precepto exige la prestación de garantías en relación con las indemnizaciones debidas, pero no de una cuantía fijada alzadamente como establece el auto. Asimismo, argumenta que el auto no establece ningún trámite para fijar quienes son los terceros de buena fe. Sostiene, en definitiva, esta parte que la correcta interpretación de este precepto impone, como condición previa a la demolición, la prestación de garantías para responder de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe, entendiendo por indemnizaciones debidas aquellas que ya deben estar fijadas, en el sentido de ser líquidas, determinadas y exigibles.” (F.D. 3º) [B.A.S.].
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