El Tribunal Supremo deja sin efectos una sentencia que condenaba a ATRESMEDIA por haber grabado con cámara oculta.

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En diciembre de 2012, se interpuso una demanda contra Antena 3 y contra la asociación “Red Une”. Un día, una de las clientes del demandante puso en conocimiento de “Red Une” algunos acontecimientos vividos con el demandante, y por su contenido llevó a” Red Une” a contactar con Antena 3.
 
La famosa cadena de televisión grabó un reportaje mediante el uso de la cámara oculta, reportaje que luego se emitió en un programa. Esta emisión la consideró el demandante como una intromisión su derecho del honor, de la imagen y de la intimidad, además de calificar el contenido de los reportajes como manipulado y difamatorio. También demandó a la asociación “Red Une” debido a que envió una serie de correos electrónicos a clientes del demandante y a los familiares de los mismos, correos con un contenido que presuntamente menoscababa la fama del demandante. Por lo que el demandante exigió que las demandadas pagasen un total de 506.527 € en concepto de indemnización por daños morales y por el daño causado a su empresa.
 
En 2016, la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, dictó una sentencia en la que condenaba a pagar a Antena 3 la cantidad de 82.000€ y a la asociación “Red Une” debería pagar 10.000€.
 
Finalmente, tras presentar un recurso de casación Antena 3 y “Red Une”, el Tribunal Supremo ha acabado estimando el recurso y ha anulado la sentencia que se recurría; el alto Tribunal se ha basado en el siguiente razonamiento: “La prevalencia del derecho a la información sobre el derecho a la imagen es mayor que sobre los derechos al honor y a la intimidad… que la información tenía interés general, pues si se trataba de alertar prácticas fraudulentas, generadoras de riesgos para la salud, con la cantidad de clientes que tenía el demandante y las posibles futuras víctimas, no era desproporcionado que se ofreciese la imagen del demandante, ya fuese en pantalla o como complemento a la información ofrecida en páginas webs.” [Enrique Lorenzo Andreu Zamorano].
 
Fuente: Comunicación Poder Judicial.
Acceso a la Sentencia
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