ATS (Sala 3ª), de 19 de junio de 2023, rec. nº 643/2022
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“Y tampoco debe prosperar el recurso de reposición en lo que se refiere a la denegación de la prueba pericial pues, si bien el artículo 337.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite la aportación del informe pericial en un momento posterior a la presentación de la demanda, lo cierto es que al proponer la prueba en su escrito de demanda la parte recurrente no dio razones que permitiesen considerar justificada la imposibilidad de aportar con la demanda el informe pericial. Aun así, pese a no ser admitida la prueba pericial, para una más efectiva realización del derecho de defensa (artículo 24 de la Constitución) la parte recurrente podrá, si a su derecho conviene, aportar el informe cuando obre en su poder y solicitar que esta Sala acuerde la incorporación del documento a las actuaciones, como diligencia final.” (F.D.1º) [B.A.S.]