El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el control de la discrecionalidad técnica.

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STS (Sala 3ª), de 27 de junio de 2023, rec. nº 736/2022
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“Reiterar que las irregularidades denunciadas, de haberlas, en lo que no entramos, en modo alguno vicia el proceso ni conlleva acoger la arbitrariedad señalada, más cuando nos encontramos con que respecto del recurrente el proceso en la fase de dictamen se ha desarrollado correctamente y se ha motivado la calificación unánime de suspenso suficientemente. La comparación que realiza individual y personalmente el recurrente de su ejercicio con otros dictámenes de aspirantes aprobados, no merece más comentario que su base es su mera opinión interesada y subjetiva, inadecuada absolutamente para derivar una actuación del Tribunal en su calificación de caprichosa o voluntarista.” (F.D. 13º) [B.A.S.]

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