ATS (Sala 3ª), de 23 de abril de 2024, rec. nº 795/2023.
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“Formalmente el auto impugnado rechaza la práctica de las testificales, pero en puridad no declara su impertinencia en relación a lo que es litigioso, sino que entiende más pertinente estar al momento en que se delibere el pleito y, en ese momento, advertir la pertinencia de su práctica como diligencia final (cfr. Razonamiento Jurídico Segundo in fine). De darse ese paso, ya procurará la Sala que no implique una dilación excesiva.” (F.D. 1º) [B.A.S.]