STS (Sala 3ª) de 22 de abril de 2024, rec. nº 502/2022.
Accede al documento
“Abordando ya el tema litigioso, esta Sala considera que la regulación de las retribuciones complementarias a que tienen derecho los miembros de la Guardia Civil en situación de reserva sin destino es muy clara: no comprende el componente singular del complemento específico. Y no se discute que la equiparación salarial prevista por el Acuerdo de 12 de marzo de 2018 debe canalizarse por dicho componente singular del complemento específico, sin que se haya aducido ninguna razón por la que esa previsión reglamentaria pueda tacharse de ilegal. En el fondo, la única razón invocada por el recurrente tiene que ver con el principio de igualdad ante la ley, a saber: que si todos los miembros de la Guardia Civil perciben el componente singular del complemento específico, dicho componente tiene materialmente naturaleza general y deberían percibirlo también quienes están en situación de reserva sin destino. Pero esta afirmación no es convincente. La situación de quien tiene destino no es parangonable a la de quien no lo tiene y, desde luego, no es irrazonable ni arbitrario que al regular las retribuciones se tenga en cuenta esa diferencia. Debe recordarse a este respecto que el componente singular del complemento específico tiene como finalidad retribuir las características del puesto de trabajo, algo que por definición no concurre en quien no tiene destino asignado. No cabe así apreciar discriminación alguna. La respuesta a las cuestiones de interés casacional objetivo debe, por tanto, ser que los miembros de la Guardia Civil en situación de reserva sin destino asignado no tienen derecho a percibir la equiparación salarial prevista por el Acuerdo entre el Ministerio del Interior y las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y de la Policía Nacional de 12 de marzo de 2018. El presente recurso de casación no puede prosperar.” (F.D.5º) [B.A.S.]