ATS (Sala 3ª), de 7 de julio de 2022, rec. núm. 243/2021
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“(…) En cuanto a la alegación de falta de legitimación, sin prejuzgar lo que pudiera decidirse sobre el fondo del asunto, dista de ser evidente en este momento procesal. La demandante es una empresa dedicada a la comercialización y distribución de lentes intraoculares. De aquí que la exclusión por la disposición general impugnada de aquellos aspirantes a la Policía Nacional que tienen implantadas tales lentes puede, en principio, incidir en los intereses de la demandante: su actividad empresarial podría, en principio, verse negativamente afectada. Esta consideración resulta, en este momento, suficiente para rechazar una alegación previa de falta de legitimación” (F.D.3º) [B.A.S.]