ATS (Sala 3ª), de 30 de marzo de 2022, rec. núm. 308/2021
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“(…) Siguiendo lo resuelto por esta misma Sala y Sección en auto de 10 de junio de 2021
(recurso contencioso administrativo 76/2020) consideramos que, dada la fase procesal en que se encuentra la tramitación de este recurso, lo más procedente es no resolver ahora sobre la causa de inadmisibilidad planteada dada la singular relación y estrecha vinculación que media entre dicha causa de inadmisibilidad y la cuestión de fondo suscitada en este recurso. Tales circunstancias no permiten resolver la falta de legitimación invocada sin pronunciarnos, con mayor o menor intensidad, sobre el fondo del asunto. Sin adelantar, en definitiva, consideraciones al respecto. Somos conscientes que esta respuesta no impide su planteamiento como alegaciones previas ni su reiteración en la contestación a la demanda, como permite el artículo 58.1 de nuestra Ley Jurisdiccional 29/1998, pero las razones ya expuestas impiden efectuar un pronunciamiento anticipado que no podría ni estimar ni desestimar la causa de inadmisibilidad sin adentrarse en las cuestiones de fondo que deben abordarse en la sentencia. También parece conveniente poner de relieve que, de esta manera, no contradecimos lo ya resuelto en los dos autos dictados con fecha 31 de julio de 2020(recursos contenciosos administrativos 65 y 75/2020), ello porque no había sido dictada en aquel momento la sentencia del Tribunal Constitucional 110/2021, de 6 de mayo” (F.D. 4º). [B.A.S.]